Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562355

metas toma como referencia un presupuesto institucional aprobado que considera montos estimados de recursos públicos con fecha anterior a la Ley Nº 30324 y la Resolución Directoral Nº 011-2015-EF/50.01; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los Instructivos de las metas 04, 08, 10, 12, 14, 15, 41 y 47 aprobados por la Resolución Directoral N° 005-2015EF/50.01, los cuales señalan las actividades que se deberán realizar para el cumplimiento de las metas en mención, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los Instructivos de las Metas 04, 08, 10, 12, 14, 15, 41 y 47 aprobados por la Resolución Directoral N° 005-2015-EF/50.01. Modifíquese los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015, correspondientes a las Metas 04, 08, 10, 12, 14 y 15, cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio del año 2015, y las Metas 41 y 47, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2015, conforme al Anexo Nº 01 "Instructivos modificados", los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, los Instructivos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1292701-1

EDUCACION
Aprueban la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional "Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y de Deporte", establece el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Estableciendo que con dicho objetivo, entre otros, el Estado mejorará la calidad de la educación superior pública, universitaria y no

universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 5, es atribución del Ministerio de Educación, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura y recreación, y supervisar su cumplimiento; Que, el Objetivo Estratégico 5: Educación Superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional, del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 0012007-ED, tiene como propósito asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo; Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2015-MINEDU se constituyó la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para la elaboración de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; Que, el literal e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación, dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la educación técnico ­ productiva. Asimismo, el literal a) de su artículo 148, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de planificar, proponer, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la política y documentos normativos para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como programas y proyectos en dicha materia; Que, mediante Informe Nº 026-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria propone aprobar la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, como principal documento orientador del proceso de reforma para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, con el fin de permitir una óptima provisión del servicio educativo en dicha etapa del sistema educativo; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. La política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, en atención a lo antes señalado, resulta necesario aprobar la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el fin de garantizar el acceso a un servicio educativo de calidad, que ofrezca una