Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que regula la constitución, modificación y extinción de la servidumbre de agua forzosa
DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 6.1.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, parte de las funciones exclusivas del Ministerio de Agricultura y Riego es dictar normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función proponer normas legales en materia de su competencia, y conforme al numeral 7 del mismo artículo, aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua; Que, es necesario regular el procedimiento para el establecimiento de la servidumbre de agua forzosa, a fin de facilitar tanto la ejecución de obras de mejoramiento o rehabilitación de obras de infraestructura hidráulica a cargo de instituciones públicas, como el otorgamiento de las licencias de uso de agua que requieran del establecimiento de servidumbre; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el procedimiento administrativo, requisitos y plazos que se deben seguir para la constitución, modificación y extinción de servidumbre de agua forzosa. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que requieran la constitución, modificación o extinción de la servidumbre de agua forzosa, en el marco de los procedimientos de otorgamiento de licencias de uso de agua, o para la ejecución de proyectos de inversión pública, que contemplen obras de infraestructura hidráulica común. Artículo 3.- Inicio del procedimiento 3.1 El procedimiento para la constitución, modificación o extinción de servidumbres de agua forzosa se inicia con la presentación de la solicitud ante la Unidad de Trámite Documentario (UTD) de la Administración Local de Agua o Autoridad Administrativa del Agua competente para resolver el procedimiento. 3.2 La instrucción del procedimiento estará a cargo de la Administración Local del Agua, la que formula las observaciones, realiza la verificación técnica de campo y cualquier otra actuación que resulte necesaria. Artículo 4.- Contenido de la solicitud Para la constitución o modificación de servidumbre de agua forzosa, la solicitud debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso, tratándose de personas jurídicas, la calidad de representante legal del solicitante. b) La dirección donde se recibirá las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real.

c) La expresión concreta del pedido. d) Los hechos que sustenten la petición. e) Firma o huella digital del solicitante. f) La relación de documentos y anexos que acompañan. Artículo 5.- Anexos de la solicitud 5.1 Los anexos de la solicitud de constitución o modificación de servidumbre de agua forzosa, son los siguientes: a) Copia del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal. Si es persona jurídica debe presentar documento que acredite la personería jurídica y el poder vigente del representante legal inscrito en los registros públicos. b) Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua, según corresponda. c) Copia de la certificación ambiental y de la aprobación del estudio emitido por la autoridad competente, cuando corresponda. d) Nombre y domicilio de los propietarios de los terrenos que se pretende afectar con la servidumbre. e) Fundamentos de orden material y técnico para la constitución de la servidumbre. f) Propuesta de tasación económica de la servidumbre. g) Compromiso de sufragar el costo de tasación oficial que efectúe la entidad estatal competente. h) Duración de la servidumbre, según corresponda. i) Memoria descriptiva indicando las características de la servidumbre y plano de ubicación de las áreas superficiales de la servidumbre solicitada, en coordenadas UTM WGS 84, identificando los predios afectados, firmada por un ingeniero colegiado y habilitado. j) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular y gastos registrales que demande la inscripción de la resolución que constituya la servidumbre de agua forzosa, según formulario que apruebe la Autoridad Nacional del Agua. k) En caso la servidumbre afectara bienes del Estado, deberá solicitarse opinión previa de la entidad propietaria del bien, a fin de determinarse su libre disponibilidad. l) Otros datos, referencias y documentos que el solicitante juzgue necesarios. 5.2 No será necesaria la presentación de los requisitos a) y b) si se hubiera acumulado la constitución de servidumbre forzosa al procedimiento de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 5.3 En el caso de proyectos de inversión pública que contemplen la ejecución de obras de infraestructura hidráulica común, las instituciones públicas deberán presentar los requisitos considerados en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y l) en el numeral 5.1, así como el expediente técnico correspondiente debidamente aprobado. Artículo 6.- Evaluación de la solicitud 6.1 Verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, la Administración Local de Agua realiza las actuaciones siguientes: a) Notifica al administrado para la verificación técnica de campo. b) Solicita a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que emita un informe sobre la propuesta de tasación económica. 6.2 Estas actuaciones se realizan en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. Artículo 7.- Verificación Técnica de Campo 7.1 La Administración Local de Agua requerirá al administrado el pago por derecho de verificación técnica de campo, y efectuado este se procederá a notificar con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles al interesado y al propietario del predio que se pretende