Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II

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los estándares previstos. Se refiere específicamente a conocimientos, habilidades y actitudes de las personas al servicio del Estado. d. Espacio Sociosanitario: Espacio de prestación de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una sede docente para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente. e. Perfil Académico Profesional del Especialista: Es la descripción de las competencias principales que debe poseer el especialista como resultado de la acción educativa durante su Residentado. Abarca las áreas: Personal Social, Asistencial, de Tecnología Científica, Investigación, Docencia, Responsabilidad Social de Gestión y otros que se desarrollen de acuerdo a las necesidades de las mujeres y hombres del país y al desarrollo científico tecnológico. f. Plan Curricular: Conjunto de contenidos, objetivos y competencias que debe alcanzar el Residente de Enfermería. Considera el Perfil Académico Profesional de Formación, las funciones y competencias del egresado, los objetivos curriculares del programa, el Plan de Estudios, la sumilla de los cursos (en los casos pertinentes) precisando objetivos específicos de las rotaciones programadas, los logros mínimos a alcanzar, los desagregados por año académico, el sistema de evaluación a emplear, y normas administrativas universitarias internas pertinentes. g. Programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería: Son estudios regulares de postgrado conducentes al Título de Segunda Especialidad Profesional, al que accede un profesional licenciado en Enfermería. h. Residentado en Enfermería: Es una modalidad de desarrollo de un Programa de Segunda Especialidad Profesional, en el campo de la enfermería, en que se realizan actividades de docencia en servicio, en campos clínicos y espacios socio-sanitarios autorizados, con el objetivo de garantizar la excelencia académica de la formación. i. Residente en Enfermería: Profesional de enfermería que realiza estudios de especialización, en la modalidad de Docencia en Servicio en las especialidades aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería. j. Rotación Externa: Actividad de docencia en servicio, para la especialización de los residentes de Enfermería establecida en los planes curriculares y que se desarrollan en una institución autorizada distinta a la sede docente de origen. k. Sedes Docentes para el Residentado en Enfermería: Son establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud - EsSalud y otras instituciones públicas y privadas, debidamente autorizados por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, para la realización de actividades docente asistenciales intramurales y extramurales. l. Vacante Cautiva: Plaza vacante para realizar estudios del Residentado en Enfermería en las sedes docentes de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS, así como de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y de los Gobiernos Regionales, destinada exclusivamente a los profesionales de enfermería que se encuentren nombrados en su respectiva institución. m. Vacante Libre: Plaza para realizar estudios del Residentado en Enfermería dirigida a postulantes que no tienen vínculo laboral con instituciones públicas, ubicada en una sede docente y financiada por la entidad prestadora de servicios de salud. n. Vacante por Beca: Plaza para realizar estudios del Residentado en Enfermería ofertada y financiada por una institución pública o privada; la beca incluye pago por servicios académicos y remuneraciones, guardias hospitalarias y beneficios legales que correspondan. o. Vacante por Destaque o Desplazamiento Temporal: Plaza para realizar estudios del Residentado en Enfermería en establecimientos de salud público o privado diferentes al establecimiento con el que mantiene vínculo laboral permanente. p. Unidad de Post Grado o la que haga sus veces: Unidad orgánica de una universidad orientada a profundizar y desarrollar estudios de post grado y especialización, generando competencias a nivel de post grado y del Residentado en Enfermería.

DEL RESIDENTADO EN ENFERMERÍA Artículo 5.- Objetivos del Residentado Enfermería Son objetivos del Residentado en Enfermería: en

a) Promover la calidad en el proceso de especialización del profesional de enfermería en las diferentes especialidades establecidas de acuerdo al marco normativo vigente, enfatizando la formación científico humanista, en atención a los objetivos estratégicos del Sector Salud, para contribuir a la atención integral de las necesidades de salud de las mujeres y los hombres del país. b) Brindar al Residente de Enfermería el conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad, con estándares de calidad nacional e internacional y enfoque preventivo promocional. Artículo 6.- Desarrollo de las especialidades en el Residentado en Enfermería Las especialidades deben ser propuestas por las demandas de las instituciones prestadoras de servicios de salud y en función de las prioridades nacionales establecidas por el Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones involucradas en este proceso, debiendo ser registradas y aprobadas por el Colegio de Enfermeros del Perú en concordancia con lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 27669. Artículo 7.- Del acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para la especialización por el Residentado en Enfermería El acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para la especialización se realizará de conformidad con el marco regulatorio establecido por el Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud y el Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Artículo 8.- Duración de los Programas de Segunda Especialidad Profesional del Residentado en Enfermería La duración de los programas de Segunda Especialidad Profesional del Residentado en Enfermería será propuesta por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en concordancia con los objetivos del Sector Salud. Artículo 9.- Rotaciones Los programas de Segunda Especialidad Profesional del Residentado en Enfermería, además de las rotaciones en la sede docente de origen, deben contemplar rotaciones en el primer, segundo y tercer nivel de atención en áreas asistenciales y administrativas, en otras sedes docentes de acuerdo a la especialidad, que no exceda el tercio del total de duración del programa de formación, lo que incluye las rotaciones en el extranjero, de existir. El Comité Nacional del Residentado en Enfermería propone a inicios de cada año, la relación de sedes docentes autorizadas. Artículo 10.- Del ingreso al Residentado en Enfermería El ingreso al Residentado en Enfermería se realiza solamente a través de un concurso público nacional y un proceso único de selección y en la misma fecha que permite ocupar una vacante, la cual debe contar con el financiamiento correspondiente. Artículo 11.- De las vacantes para el Residentado en Enfermería Comprende la sumatoria de todos los tipos de vacantes, con financiamiento público y privado, que proponen y respaldan presupuestalmente las sedes docentes, que luego son aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, son asignadas a las universidades con Programas de Segunda Especialidad Profesional aprobados por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, de acuerdo a sus capacidades académicas. Artículo 12.- Del Sistema de Admisión y los Requisitos para la Postulación Se desarrollará mediante el proceso único y examen en forma simultánea a nivel nacional, regulado por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería.