Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos 011: Ministerio de Salud, y 131: Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL NIÑO" y el Anexo II "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL NIÑO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1292708-3

Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado en Enfermería; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Residentado en Enfermería, que consta de cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud y Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban el Reglamento del Residentado en Enfermería
DECRETO SUPREMO Nº 031-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA, estipulan que los profesionales en enfermería pueden continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería, aprobados por el Colegio de Enfermeros del Perú; Que, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de la Gestión de Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud, ha sustentado una propuesta de Reglamento del Residentado en Enfermería, con la finalidad de contribuir a la mejora sanitaria del país a través de la formación de especialistas en enfermería, para que se desempeñen con calidad y eficacia en los diferentes campos; Que, el Reglamento del Residentado en Enfermería tiene como objetivo regular el funcionamiento del Residentado en Enfermería;

REGLAMENTO DEL RESIDENTADO EN ENFERMERÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene como finalidad, regular los estudios de especialización de los profesionales de enfermería para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Enfermería. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Enfermería en el país. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el marco de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA y demás normas conexas, complementarias y accesorias. Artículo 4.- Definiciones Operativas a. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad vinculada entre la universidad y los establecimientos de salud, que se realiza durante la prestación del servicio, caracterizada por la enseñanza e interacción docente ­ alumno, con el fin de garantizar la excelencia académica del residente de enfermería. b. Campos Clínicos: Espacio de prestación de atención de salud individual en una sede docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente de enfermería. c. Competencias: Características personales adquiridas que se traducen en comportamientos observables para el desempeño laboral que cumplen