Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CALIDAD MIGRATORIA Trabajador ­ Estancia Corta (T19) DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES
COMPETENCIA MRE

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano
PRÓRROGA No

PLAZO DE PERMANENCIA Hasta 30 días

MÚLTIPLES ENTRADAS Sí

Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado, durante un breve plazo determinado. No puede realizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o independiente

T r a b a j a d o r Para los extranjeros de países Fronterizo (T20) fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanente en el ámbito fronterizo del Perú para realizar actividades económicas o laborales, sea por cuenta propia o bajo relación de subordinación o autonomía, de conformidad con los convenios internacionales. El Estado peruano definirá el ámbito fronterizo de aplicación.

MIGRACIONES

Hasta 365 días calendario.





59.3. En la categoría migratoria de "Residente":
CALIDAD MIGRATORIA Residente Provisional (RP) DESCRIPCIÓN · Convenios internacionales: Para aquellos nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados o convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. · Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias. · Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia específica a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de TalentoCorto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días. · Familiar de peruano: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional como establecido en el presente Decreto Legislativo. · Familiar de residente: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar de extranjero en la categoría migratoria de "Residente" como establecido en el presente Decreto Legislativo. · Rentistas: Para el extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto mínimo de renta lo determinará el Estado peruano. · Transferencia Empresarial: Para el extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado. COMPETENCIA MIGRACIONES PLAZO DE PERMANENCIA Dos años MÚLTIPLES ENTRADAS SÍ PRÓRROGA NO

Residente Provisional (RP)