Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
Título III AUTORIDADES MIGRATORIAS

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Situación migratoria irregular: Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorización de la autoridad competente o no cuenta con calidad migratoria vigente. Unidad migratoria familiar: Principio que guía al estado en la protección del núcleo familiar y su reunificación, integrado por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o al cónyuge o a la pareja de hecho sin impedimento para casarse o por filiación, adopción o tutela legal. Título II

Artículo 15.- Autoridades Migratorias Competentes La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), en su calidad de organismo técnico especializado adscrita al Ministerio del Interior (MININTER); y el Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), entidad responsable de la Política Exterior del Estado, constituyen las autoridades con competencia exclusiva en materia migratoria en el marco de la normativa vigente. Artículo 16.-Relaciones Interinstitucionales

DERECHOS Y DEBERES DEL EXTRANJERO Capítulo I DE LOS DERECHOS Artículo 8.- Reconocimiento de derechos fundamentales al extranjero El Estado le reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, tales como el derecho de acceso a la salud, la educación y el trabajo, en igualdad de condiciones que al nacional, observando las condiciones para su ejercicio, conforme a lo previsto en el presente Decreto Legislativo y demás disposiciones especiales del marco normativo vigente, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas por la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. Artículo 9.- Información Migratoria El Estado proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria. Artículo 10.- Cambio de Calidad y Categoría Migratorias Los extranjeros en el territorio nacional tienen derecho a solicitar el cambio de calidad o categoría migratoria, que les corresponda. Los requisitos y condiciones se establecen en el Reglamento. Artículo 11.- Reunificación Familiar Se garantiza al extranjero el derecho a la reunificación familiar, en atención a la protección a la familia y a la unidad migratoria familiar. Las condiciones, alcances y excepciones de este derecho se regulan en el Reglamento. Capítulo II DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 12.- Deberes y Obligaciones de los extranjeros El extranjero tiene los mismos deberes y obligaciones que los nacionales de acuerdo al marco normativo vigente. El extranjero tiene el deber de respetar el orden interno, orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad nacional. En caso de transgresión, la autoridad migratoria aplica la sanción que corresponda, independientemente de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 13.- Obligación de Identificación El extranjero tiene la obligación de mostrar su identificación personal y los documentos que acrediten su situación migratoria, cuando le sean requeridos por la Policía Nacional del Perú y en el ámbito de sus competencias cuando le sean requeridos por las demás autoridades peruanas. Artículo 14.- Deber de Diligencia en la Calidad Migratoria El extranjero tiene la obligación de mantener vigente su condición de migrante regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y de pagar oportunamente las tasas que le corresponda, según su calidad y categoría migratorias. Los montos y tipos de tasas se regulan por Decreto Supremo.

16.1 Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias y funciones, se vinculan y se relacionan con las autoridades migratorias nacionales, complementando las funciones que éstas desarrollan o prestándoles cooperación. 16.2. Las autoridades migratorias pueden establecer relaciones institucionales con personas naturales o jurídicas, o colectivos de la sociedad civil, con el propósito de establecer alianzas para la mejora del servicio o para la protección de intereses generales. Artículo 17.- Protección de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad La autoridad migratoria pone en conocimiento de las autoridades competentes aquellos casos de niños, niñas y adolescentes, mayores de edad con discapacidad, miembros de poblaciones indígenas y otros que se encuentren en situación de vulnerabilidad; así como de víctimas de presuntos delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales, especialmente las víctimas de violencia familiar y sexual, todos ellos extranjeros o extranjeras, para que se adopten las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan a sus derechos. Artículo 18.- Apoyo de la Fuerza Pública 18.1. La Policía Nacional del Perú (PNP), a través de sus dependencias orgánicas especializadas, vigila y controla las fronteras, presta apoyo a las autoridades migratorias nacionales para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio. La PNP interviene, verifica y controla la documentación de los extranjeros, identifica, investiga y denuncia infracciones al presente Decreto Legislativo para el inicio del procedimiento sancionador respectivo, en los casos que corresponda. 18.2. Es función de la PNP ejecutar las resoluciones administrativas que le son notificadas, relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas dispuestas por MIGRACIONES conforme se establece en el reglamento respectivo. Título IV DOCUMENTOS MIGRATORIOS Capítulo I GENERALIDADES Artículo 19.- Documentos Migratorios Son documentos migratorios los documentos de viaje y los de identidad. Artículo 20.- De los documentos de viaje Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. Artículo 21.- De los documentos de identidad Los documentos de identidad permiten la identificación del ciudadano extranjero durante su