Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

562368

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal policial y civil del Sector, a quienes se les otorgará el 70% del total de viáticos cuando se cubre alimentación, 40% si se cubre el hospedaje y 20% si se cubre hospedaje y alimentación; Que, de acuerdo al Informe N° 16-2015-DIREED. PNP/EO-EM, de fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, señala que para el caso de los cadetes que participarán de la misión de estudios se cuenta con el apoyo de alojamiento a cargo de la Escuela de Carabineros "Del Gral. Carlos Ibáñez del Campo", por lo que en tal caso y conforme a la normativa del Sector Interior, corresponde el otorgamiento del 40% como porcentaje máximo del total de viáticos; lo que no incluye a los cuatro (4) Oficiales Instructores, a quienes no se les brindará dicha facilidad; Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad a con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1148; y, el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del 27 de setiembre al 4 de octubre de 2015, a la ciudad de Santiago, República de Chile, de los Cadetes del 5° año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, a quienes se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del 27 de setiembre al 04 de octubre de 2015, a la ciudad de Santiago, República de Chile de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, Comandante PNP Luis Hernán Cayo Santillán, Mayor PNP Paulo César Ávila Romero, Capitán PNP Carlos Alberto Moreno Jorge, Teniente PNP David Antonio Pérez Fuentes, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el viaje a que se hace referencia en los artículos 1° y 2° se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora N° 002-DIRECFIN-PNP, correspondiente al Año Fiscal 2015, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Viáticos Cadetes Viáticos Oficiales Pasajes Importe US$ 148.00 (40%) 370.00 680.00 X X Días 7 7 X X X Personas 51 4 55

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1292705-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO)
DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30077, la Ley Contra el Crimen Organizado, que tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; Que, el artículo 25° de la Ley N° 30077, la Ley Contra el Crimen Organizado, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se encarga del diseño, implementación y administración del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contenga una base de datos y elementos para almacenar información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y sentenciados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber actuado por encargo de la misma, así como el registro de las visitas que reciben las personas privadas de libertad antes aludidos, con la finalidad de hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que la reglamentación del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) recaerá en el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se describa el diseño informático y establezca las normas y procedimientos para la administración y cuidado de la información, los grupos de personas privadas de libertad de especial seguimiento y la gestión de la base de datos; Que, el literal e) del artículo 5°.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica orientar, contribuir, dirigir y formular la política criminal y la política penitenciaria del Estado; Que, es necesario señalar que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia y Derechos Humanos, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Es un pliego presupuestal y sus actividades se sujetan al Código de Ejecución Penal y su Reglamento; Que, de la misma forma, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene por objeto dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, tendiente a la resocialización de la persona privada de libertad;

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial comisionado deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 5°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.