Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562311

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 39-A, 39-B y 71-A al Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654. Incorpórese los artículos 39-A, 39-B y 71-A al Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: "Artículo 39-A.- Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como delitos. Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de armas de fuego, municiones, sustancias que representan delitos y otros artículos prohibidos que establece la Ley N° 29867; sin perjuicio de la acción penal correspondiente, serán sancionados administrativamente por el Consejo Técnico Penitenciario hasta con la suspensión definitiva de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento". "Artículo 39-B.- Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como prohibidos. Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de artículos prohibidos administrativamente, o que incurran en conductas que alteren el orden y la seguridad serán sancionados por el Consejo Técnico Penitenciario correspondiente con suspensión de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario, que puede ser desde un mes hasta la suspensión definitiva. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento". "Artículo 71-A.- Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa En los casos de capacitación para el trabajo y educación técnica productiva de los internos estudiantes en base a proyectos productivos y empresariales que produzcan ganancias, el 10% de las mismas servirá obligatoriamente para costear los gastos que generen la implementación y mantenimiento de los centros de educación técnicos productivos, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de promulgado el presente Decreto Legislativo, actualizará y modificará el Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS. SEGUNDA.Adecuación de Directivas y Procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, debe adecuar sus Normas, Directivas y Procedimientos para dar cumplimiento al presente. TERCERA.- Sustitución de política remunerativa Sustitúyase la actual política remunerativa del personal de la salud del Instituto Nacional Penitenciario comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, y que presta servicios en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, por la regulada por el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, se establecen las condiciones con las que se realiza la modificación de la política, así como los requisitos y procesos para la definición de nuevos perfiles de puesto, la Valorización de

los puestos de la Entidad; y, la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad. CUARTA.-Declaratoria en emergencia de los establecimientos penitenciarios El Consejo Nacional Penitenciario se encuentra facultado para declarar en emergencia el sistema penitenciario nacional; así como todos o algunos de los establecimientos penitenciarios por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la ejecución penal". QUINTA.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Progresión de una etapa a otra dentro del régimen cerrado ordinario. Para la progresión de una etapa a otra el interno requerirá de tres 03) evaluaciones favorables continuas, que serán realizadas por el Órgano Técnico de Tratamiento de cada establecimiento penitenciario. La evaluación será continua, y cada seis meses se consolidará en el informe correspondiente. En el Reglamento del Código de Ejecución Penal se regula la progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del Régimen Cerrado Ordinario y Especial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación de la Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 5° Conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministerio de Salud o su representante y está integrado por otros diez miembros, que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de municipalidades del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad". POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1292707-9