Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente por la presente ley y su reglamento". "Artículo 47.- Modalidades de Contratación de las Entidades Prestadoras Municipales Las entidades prestadoras municipales o el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS cuando corresponda, pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar la gestión empresarial. Para estos fines quedan facultados para celebrar, entre otros, las siguientes modalidades de contratos: a) Prestación de servicios por una persona natural o jurídica que por acuerdo con la entidad prestadora realiza una función propia del servicio de saneamiento. b) Asociación en participación: Mediante la cual la entidad prestadora municipal conviene con otra entidad prestadora privada, en que esta última aporte bienes o servicios para la prestación de uno o más servicios de saneamiento, participando en las utilidades en la proporción que ambos acuerden. c) Concesión: Mediante la cual la entidad prestadora municipal conviene con otra entidad prestadora privada, para que ésta preste uno o más servicios de saneamiento. d) Otras modalidades establecidas por la normatividad vigente. Las modalidades de contratos antes señaladas son aplicables para los casos en que la entidad prestadora municipal o el OTASS cuando corresponda, quiera propiciar la participación del sector privado en la prestación de uno o más servicios de saneamiento en el ámbito de una ciudad, o en parte de ella, pudiendo abarcar todo o parte de un sistema de los servicios de saneamiento. Dichas modalidades de contratos son reguladas por las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente por la presente y su reglamento. Artículo 3.- Incorporación de artículos en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Incorpóranse los artículos 6-A, 19-A, 20-A, 21-A, 21B, 21-C, 21-D y 21-E en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los cuales quedarán redactados, conforme al siguiente texto: "Artículo 6-A.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural Corresponde a las Municipalidades Distritales y de modo supletorio a las Municipalidades Provinciales, administrar los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de organizaciones comunales u otras modalidades de gestión alternativas que establezca el ente rector, en aquellos centros poblados rurales que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una entidad prestadora, y sólo en los casos y condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias." "Artículo 19-A.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas En el marco del régimen legal especial establecido en el artículo 18 de la presente Ley, las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. En tal sentido, la Junta General de Accionistas de las entidades prestadoras municipales cuenta con las siguientes atribuciones: 1. Elegir y remover a los miembros del Directorio representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s); 2. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la efectúe; y, 3. Las demás que establezca el Reglamento y las normas sectoriales." "Artículo 20-A.- Elección de los directores de una Entidad Prestadora Municipal La elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del

directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Resolución Ministerial correspondiente, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. La citada Resolución Ministerial tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin. Para la inscripción del(os) miembro(s) representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas". "Artículo 21-A.- Remoción y vacancia de los directores de una Entidad Prestadora Municipal La remoción de los miembros del directorio solo puede ser realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La Junta General de Accionistas solo puede remover al(los) director(es) representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s). La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto la Junta General de Accionistas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley". "Artículo 21-B.- Atribuciones del Directorio En el marco del régimen legal especial establecido en el artículo 18 de la presente Ley, las atribuciones del Directorio se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. En tal sentido, el Directorio cuenta con las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. Elegir a su Presidente; Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio por las causales establecidas; Designar y remover al Gerente General y demás Gerentes de la EPS; y, Las demás que establezca el Reglamento y las normas sectoriales".

"Artículo 21-C.- Quorum del Directorio En ningún caso el quórum señalado en el estatuto de la EPS municipal para las sesiones de Directorio puede ser mayor que las dos terceras partes de los miembros de éste. Tampoco puede exigirse en el estatuto, para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes". "Artículo 21-D.- Gerente General Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. El Gerente General debe cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos para el cargo de Director en las normas sectoriales, en cuanto corresponda. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio". "Artículo 21-E.- Formulación del estatuto social El estatuto social de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales debe formularse de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, en las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. El estatuto social formulado en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas sectoriales, es nulo de pleno derecho. Toda modificación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el Título IV de la presente Ley". Artículo 4.- Modificación de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento Modifícanse los artículos 4, 11, numerales 2) y 4) del artículo 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27,