Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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en el cargo de la Directora General de la Dirección General de Justicia y Cultos, órgano de línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de promover y fortalecer las acciones de coordinación nacional e internacional con los organismos públicos y privados de todos los niveles vinculados a la justicia; Que, teniendo en cuenta la importancia de la comisión de servicios, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora María Cecilia Rodríguez Cuba, Directora General de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, los gastos que genere el pasaje aéreo serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Cecilia Rodríguez Cuba, Directora General de la Dirección General de Justicia y Cultos a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 de setiembre de 2015 al 01 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes x 1 US$ 696.29

VISTOS: El Memorando Nº 4776-2015-PRODUCE/ DVP y el Informe Técnico Nº 003-2015-PRODUCE/ DVP-UF-PNIPA-jrgr del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 530-2015-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00119-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que ésta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en acuicultura; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, dispone que es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante el documento del Visto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura se señala que en el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA, se ha considerado el Proyecto de Inversión Pública Nº 3: Mejoramiento Organizacional e Institucional del Sector Pesca y Acuicultura, el cual tiene como objetivo mejorar el desempeño del Estado en su capacidad de promotor de un sistema de innovación pesquera y acuícola, mediante el diseño de políticas y la implementación de mecanismos de regulación y control; Que, se requiere fortalecer el sistema de vigilancia y control sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas y la gestión organizacional e institucional del sistema, por lo que se ha visto por conveniente realizar el Taller Internacional "Experiencia Global en el Fomento y Gobernabilidad del Sistema de Innovación en Pesca y Acuicultura"; cuyo resultado aportará en el desarrollo del citado Proyecto; Que, el referido evento es organizado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a través de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA, el cual se encuentra enmarcado dentro de las normas del Sector y se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2015, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2014-PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde oficializar el evento denominado: Taller Internacional "Experiencia Global en el Fomento y Gobernabilidad del Sistema de Innovación en Pesca y Acuicultura"; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatoria que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la funcionaria citada en el Artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1292708-8

PRODUCE
Oficializan el Taller Internacional "Experiencia Global en el Fomento y Gobernabilidad del Sistema de Innovación en Pesca y Acuicultura", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2015-PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2015