Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

afectar, fijando de manera clara el día, hora, lugar y motivo de la reunión. La inspección ocular será realizada dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente. 7.2 El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha y nombres de los participantes, descripción de los hechos y otras circunstancias relevantes constatadas en el lugar de la diligencia. Artículo 8.- Informe Técnico Final de evaluación del expediente administrativo 8.1 La Administración Local de Agua, una vez recibida la tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, procederá a elaborar un informe técnico final, el cual será anexado al expediente. 8.2 En caso el informe contenga observaciones, serán comunicadas al administrado para que las absuelva en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogable por única vez, por el mismo plazo. De no efectuarse la absolución dentro del plazo establecido o absuelta de manera insuficiente, se procederá a realizar la evaluación, emitiéndose un informe técnico adicional y declarándose, de corresponder, el abandono del procedimiento. 8.3 Concluidas todas las actuaciones la Administración Local de Agua remite el expediente a la Autoridad Administrativa de Agua. Artículo 9.- Expedición de la Resolución Directoral Recibidos los actuados, la Autoridad Administrativa del Agua expide la Resolución constituyendo la servidumbre de agua forzosa, o modificándola, la misma que contemplará la compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnización por el perjuicio que ella cause. La resolución será puesta en conocimiento del administrado y de los propietarios de los predios sirvientes, y será inscrita en los registros públicos. Artículo 10.- Pago de la compensación económica 10.1 Expedida la Resolución Directoral, el solicitante consignará en el Banco de la Nación, a la orden de la Autoridad Administrativa del Agua respectiva, el monto de la compensación y, de ser el caso, el monto de la indemnización, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificada la Resolución. 10.2 Efectuada la consignación, la Autoridad Administrativa del Agua, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificadas las partes, procederá a solicitar la inscripción registral de la resolución administrativa. Producida la inscripción registral, se hará entrega de la compensación y, de corresponder, el monto de la indemnización al propietario del predio sirviente. Artículo 11.- Reclamación en la vía judicial La Resolución Directoral que constituya o modifique la servidumbre de agua podrá contradecirse en la vía judicial, únicamente, respecto al monto fijado como compensación y, de ser el caso, el monto de la indemnización. Artículo 12.- Extinción de la servidumbre de agua forzosa Para la extinción de la servidumbre de agua forzosa, los interesados presentarán ante la Administración Local de Agua una solicitud que debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso, tratándose de personas jurídicas, la calidad de representante legal. b) La dirección donde se solicite recibir las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real. c) La expresión concreta del pedido. d) Los hechos que sustenten la petición. e) Firma o huella digital del solicitante. f) La relación de documentos y anexos que acompañan. g) Fundamentos de orden material y técnico para la extinción de la servidumbre. h) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según formulario.

El procedimiento será el mismo que se sigue para la constitución de la servidumbre. Artículo 13.- Plazo El plazo para resolver el procedimiento regulado por este Decreto Supremo es de treinta (30) días hábiles. Está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Registro de servidumbres En el marco del proceso de ordenamiento de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua implementa el registro de servidumbres de agua, sean voluntarias o forzosas, a nivel nacional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1292706-1

Designan Ejecutor Coactivo del SERFOR y encargan funciones de Auxiliar Coactivo
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 111-2015-SERFOR-DE Lima, 24 de setiembre de 2015 VISTOS: Los Memorándums Nº 008 y 025-2015-SERFOROGA/OEC del Director (e) de la Oficina de Ejecución Coactiva; y el Memorándum Nº 926-2015-SERFOR/OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo; se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, con Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/ GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señaló que excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el Régimen Laboral del Contrato Administrativo de Servicios siempre que previamente se hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos de gestión (CAP y PAP), y no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley Nº26979, que pueda ocupar dicho cargo; Que, mediante los Memorándums Nº 008 y 025-2015-SERFOR-OGA/OEC, el Director (e) de la Oficina de Ejecución Coactiva solicita que ante la inminente aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, debe gestionarse la formalización de la designación en el cargo de Ejecutor Coactivo del abogado Bernard Sivore Arenas Ríos, de acuerdo a lo regulado en el TUO de la Ley Nº26979, al haber resultado ganador el Proceso CAS Nº