Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de sus titulares, los que se verán reflejados en las correspondientes categorías migratorias. Los solicitantes de estos estatutos jurídicos no requieren visa para su admisión y permanencia en el territorio nacional. 46.2. Al asilado y al refugiado le son aplicable, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normatividad especial vigente. Artículo 47.- Competencia en caso de Asilo y Refugio El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificación y de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte podrá otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los extranjeros que lo soliciten y determinará la pérdida de la misma. Artículo 48.- Salida del país de asilados y refugiados El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la salida temporal del país de un asilado o refugiado sin pérdida de su estatuto ni categoría migratoria, para lo cual expide el documento de viaje de conformidad con la normatividad especial vigente. Artículo 49.- Deber de registro y emisión del carné de extranjería Una vez otorgada la categoría migratoria de asilado o refugiado, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el Registro de Extranjeros y expedición del Carné de Extranjería, correspondiente. Artículo 50.- Deber de protección A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normatividad especial vigente. Artículo 51.Permanencia Exoneración por Exceso de

de Relaciones Exteriores, para la expedición de la visa correspondiente en las Oficinas Consulares. 52.6. La denegatoria de otorgamiento de la visa tiene carácter definitivo y es irrecurrible. 52.7. La visa puede ser cancelada por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso del extranjero al territorio nacional. Artículo 53.- Categoría Migratoria Son categorías migratorias, las siguientes: 53.1. Visitante: Permite al extranjero realizar visitas de corta estancia al Perú, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 53.2. Temporal: Permite al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar estudios o actividades formativas, según sea el caso y de acuerdo a la calidad migratoria asignada. 53.3. Residente: Permite al extranjero establecer residencia en el Perú. Artículo 54.- Calidad migratoria 54.1. La calidad migratoria es la condición que otorga el Estado peruano al extranjero por su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional, atendiendo a su categoría migratoria. 54.2. Determinadas calidades migratorias habilitan para el ejercicio de las actividades asignadas a otras calidades migratorias, por no ser incompatibles, conforme lo establezca el Reglamento. 54.3. Las entidades públicas y privadas están obligadas a exigir al extranjero que acredite su condición migratoria regular y la categoría y calidad migratoria autorizada, emitida por autoridad competente, que lo habilite a ejercer las actividades para las cuales se presenta ante ellas. 54.4. Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y Relaciones Exteriores se pueden establecer nuevas calidades migratorias con el propósito de desarrollar actividades determinadas de carácter temporal. Asimismo, se puede desarrollar subcategorías para cada una de las calidades migratorias. Artículo 55.- De los residentes Los extranjeros con categoría migratoria Residente pueden desarrollar cualquier tipo de actividad remunerada o lucrativa, ya sea subordinada, autónoma o por cuenta propia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. La categoría migratoria "Residente" se divide en: 55.1 Residente Permanente: La calidad migratoria de "Residente Permanente" permite establecer residencia permanente en el Perú. Los extranjeros pueden aplicar a la calidad migratoria de "Residente Permanente" luego de transcurridos 21 meses como "Residentes Provisionales". Los requisitos específicos se establecen en el Reglamento. 55.2. Residente Provisional: Es quien puede desarrollar tareas o actividades sólo durante el período de su permanencia autorizada. La calidad migratoria de "Residente Provisional" tiene un máximo de dos años de duración. Los extranjeros pueden aplicar a la calidad migratoria de "Residente Provisional" en los siguientes casos: a. Por Convenios internacionales: Para aquellos extranjeros de países con los que se tienen Tratados o Convenios Internacionales vigentes con el Perú que establezcan la posibilidad de residencia. b. Luego de dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para los extranjeros que tengan dos años o más de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y Ministro de Relaciones Exteriores. c. Los Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia específica, altamente calificados, conforme a los criterios aprobados por el Estado peruano.

51.1. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva la categoría de asilado o refugiado, para su salida del país en caso de haber realizado el control migratorio de ingreso pueden solicitar a MIGRACIONES la no aplicación de la sanción de multa por exceso de permanencia, por caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de imposibilidad debidamente acreditadas. 51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele previamente la sanción de expulsión que conlleva el impedimento de ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. Capítulo III VISA, CATEGORÍAS Y CALIDADES MIGRATORIAS Artículo 52.- Visa 52.1. La visa es la autorización de una determinada categoría y calidad migratoria otorgada por una Oficina Consular del Perú en el exterior, que acredita que el portador extranjero reúne los requisitos para su admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia determinado a través de un puesto de control migratorio habilitado. 52.2. La visa se extiende en el pasaporte o documento de viaje idóneo emitido por autoridad competente e indica la categoría y calidad migratoria y el plazo de permanencia. 52.3. La vigencia de la visa caduca si transcurridos seis (06) meses desde la fecha en que fue expedida no ha sido utilizada para su admisión al territorio nacional. 52.4. La autorización o denegatoria de una visa por parte de la Oficina Consular en el ámbito de su competencia, debe ser informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES para su inscripción en el registro respectivo. 52.5. En caso que la categoría y calidad migratoria sea autorizada por MIGRACIONES en el ámbito de su competencia, debe hacerlo de conocimiento del Ministerio