Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento de la Ley N.º 30077, la Ley Contra el Crimen Organizado, emite el Reglamento que establece los Lineamientos para regular, implementar y ejecutar el Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO); Que, la finalidad de este Reglamento es disponer de información de carácter administrativo de las personas privadas de libertad en situación de procesados y sentenciados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber actuado por encargo de la misma, que posibilite conocer su trayectoria penitenciaria, intervinculaciones intra o extra muro, a fin de garantizar el orden y rápida localización de los personas privadas de libertad dentro del establecimiento penitenciario, reforzar la seguridad penitenciaria y asegurar el estricto cumplimiento de la Ley; Que, el citado Reglamento será de cumplimiento obligatorio y se aplicará en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional que tengan el Régimen Cerrado Ordinario y el Régimen Cerrado Especial. Los funcionarios y servidores penitenciarios realizarán las acciones pertinentes a fin de observar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento bajo responsabilidad funcional; Que, el Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) estará orientado a desarrollar un adecuado sistema de control de todos los procesados y sentenciados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber actuado por encargo de la misma; Que, en ese sentido, es necesario adoptar medidas preventivas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 30077, y en cumplimiento con lo dispuesto en el literal e) del artículo 5°.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que consta de cuatro (4) títulos, once (11) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL REFORZADO DE INTERNOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA (SISCRICO) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definición El Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) es un sistema informático de registro que permite almacenar y procesar información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria; así como del registro de visitas de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, por estar vinculados a ella o por haber actuado

por encargo de la misma, y se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Artículo 2.-Finalidad El SISCRICO tiene por finalidad hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos penitenciarios de los procesados y condenados por la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Artículo 3.-Objetivo El presente reglamento tiene por objetivo regular la tipología, administración y responsabilidad de los funcionarios sobre la información que registra el SISCRICO en relación a la situación penal, procesal y penitenciaria, así como del registro de visitas de todos los procesados y condenados por la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. TÍTULO II REGISTROS DEL SISCRICO CAPÍTULO I REGISTRO Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN PENAL, PROCESAL Y PENITENCIARIA DE LOS PROCESADOS Y SENTENCIADOS Artículo 4.- Registro de la Información Penal El SISCRICO contiene, en relación a la situación penal de los internos que tengan la calidad de procesados o condenados por la Ley N° 30077, la siguiente información: a. Delito Específico. b. Participación de la persona privada de libertad en el delito. c. Rol de la persona privada de libertad dentro de la organización criminal. d. Relación de los integrantes de la organización criminal. e. Características de la organización criminal. Artículo 5.- Registro de la Información Procesal El SISCRICO contiene, en relación a la situación procesal de los internos que tengan la calidad de procesados o condenados por la Ley N° 30077, la siguiente información: a. Situación jurídica. b. Duración de la prisión preventiva o mandato de detención. c. Quantum de la pena y consecuencias jurídicas accesorias. d. Fecha de inicio de la pena. e. Fecha de término de la pena. f. Antecedentes penales y judiciales. g. Sumatoria del tiempo de carcelería. Artículo 6.- Registro de la Información Penitenciaria El SISCRICO contiene, en relación a la situación penitenciaria de los internos que tengan la calidad de procesados o condenados por la Ley N° 30077, la siguiente información: a. Establecimiento Penitenciario. b. Traslados. c. Régimen Penitenciario. d. Condición actual del tratamiento penitenciario. e. Conducta de la persona privada de libertad en el establecimiento penitenciario. f. Beneficios penitenciarios y gracias presidenciales. g. Número de visitas recibidas. CAPÍTULO II REGISTRO Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE LAS VISITAS Artículo 7.- Registro de la Información de las Visitas El SISCRICO contiene, en relación a las visitas realizadas a los internos que tengan la calidad de