Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1292706-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 273-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley N° 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP),

con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación TecnológicosCITE a nivel nacional; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción, a través de los Informes N°s. 236, 237 y 238-2015-ITP/OGPP, sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 458 618,00), indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda se orientará para financiar el inicio de la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica denominados "Instalación de Servicios Tecnológicos en la cadena productiva de madera distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto" con código SNIP 315865 , "Instalación de Servicios Tecnológicos para la cadena productiva del sector pesquero amazónico en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo en la región de Ucayali" con código SNIP 316160 y "Creación de Servicios Tecnológicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castaña, cacao y copoazú, distrito de Tambopata, provincia Tambopata, departamento Madre de Dios" con código SNIP 316943; Que, mediante los Oficios Nºs. 2021, 2022 y 2023-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 458 618,00) para financiar el inicio de la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública, señalados en el considerando precedente, concernientes a Centros de Innovación Tecnológica declarados viables en el marco del SNIP; para tal fin, adjunta los Informes N°s. 575, 576 y 577-2015-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del