Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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3. Para que se inscriba en los Registros Públicos el laudo que comprenda a una parte no signataria, de acuerdo a lo regulado por el artículo 14 de este Decreto Legislativo, la decisión arbitral deberá encontrarse motivada de manera expresa". DISPOSICIONES FINALES (...) "CUARTA.- Disposiciones relativas al Arbitraje Popular El Decreto Supremo al que se refiere la primera disposición final del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, será expedido en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Decreto Legislativo." "QUINTA.- Publicidad de los Laudos Arbitrales Los laudos que se emitan en procesos arbitrales donde el Estado sea parte, deben ser remitidos por la entidad estatal o empresa del Estado participante en dicho proceso arbitral, y en un plazo no mayor a 30 días calendario, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para su publicación en su portal institucional (www.osce.gob. pe). Dichos laudos se mantendrán publicados por un plazo no menor a un (1) año". "SEXTA.- Financiamiento Las acciones que, de acuerdo con la presente norma, corresponde realizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se financian con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 724 del TUO del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 724 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo N° 768, en los siguientes términos: "Artículo 724.- Saldo deudor Cuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1292707-1

ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido el literal f) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre la optimización del sistema nacional de los registros públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros; Que, la optimización del sistema nacional de los registros públicos requiere necesariamente del establecimiento de medidas normativas destinadas a prevenir y enfrentar las modalidades de fraude en la expedición de instrumentos públicos notariales; Que, al haberse detectado modalidades de fraude a través de la falsificación documentaria o suplantación de identidad en determinados procedimientos notariales, resulta necesario mejorar los mecanismos de control en la expedición de instrumentos públicos notariales protocolares y extra protocolares, más aún cuando sean materia de inscripción registral; Que, el crecimiento económico del país, conlleva el incremento de las transacciones comerciales y la urgencia de obtener seguridad jurídica de la población, en vista de ello, se requiere reforzar los filtros para el acceso a la función notarial y reformular el Jurado Calificador de los concursos para lograr la mayor independencia, imparcialidad y objetividad para incorporar a miembros a la función notarial; Que, la referencia al notariado en cuanto a la optimización del sistema registral es necesario, al advertir en los últimos años el incremento de organizaciones criminales que buscan apropiarse de predios a través del registro, recurren a la fabricación, adulteración o creación de documentos que inducen al notario a expedir un instrumento público notarial para otorgar un derecho que el titular nunca consintió; Que, en ese sentido, resulta pertinente implementar mecanismos para combatir y prevenir la comisión del fraude en la producción de los instrumentos públicos antes de su inscripción, con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica de la función registral brindada por el Sistema Nacional de los Registros Públicos mediante la inscripción de actos y derechos; De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 9, 10, 11, 21, 55, 59, 65, 85, 86, 97, 106, 115, 116, 129, 130, 132, 133, 137, 142, 149, 150, 151, 152, y la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado Modifícase los artículos 3, 4, 5, 9, 10, 11, 21, 55, 59, 65, 85, 86, 97, 106, 115, 116, 129, 130, 132, 133, 137, 142, 149, 150, 151, 152, y la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario".

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1232
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad