Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

562312 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1240
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización". "Artículo 4.- Rol del Estado en materia de saneamiento Corresponde al Estado a través de sus entidades competentes ejercer la rectoría, la potestad de concedente, regular las tarifas, supervisar y fiscalizar la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutar la política del Estado en materia de administración de la prestación de los servicios de saneamiento y la responsabilidad de la prestación de estos servicios públicos, en cuanto corresponda. De igual forma, corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales ejercer las competencias compartidas en materia de prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo a la presente Ley, a la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y sus respectivos reglamentos." "Artículo 5.- Responsabilidad de la Prestación de los Servicios Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y adecuada de los servicios de saneamiento, y en consecuencia, están facultadas a ejercer la potestad de concedente para otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales". "Artículo 6.- Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento Los servicios de saneamiento en el ámbito urbano deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominará "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía empresarial, funcional y administrativa. Se entienden incluidos en el objeto social de las entidades prestadoras los actos conexos relacionados con la prestación de servicios de saneamiento que sean facultados a través de normas sectoriales. Asimismo de manera supletoria y sólo en los casos y condiciones previstos en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales, los servicios de saneamiento pueden ser prestados directamente o a través de operadores especializados, por la Municipalidad Provincial, o por delegación de ésta por la Municipalidad Distrital, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una entidad prestadora, con cargo a que posteriormente se integren a la EPS". "Artículo 7.- Explotación de los Servicios Una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el ámbito de una o más Municipalidades Provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación con las municipalidades provinciales o con el Gobierno Nacional, según corresponda, y estando a lo que establece la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales". "Artículo 8.- Rector del Sector Saneamiento El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector del sector saneamiento, le corresponde diseñar, normar, y ejecutar las políticas nacionales y las acciones sectoriales dentro su ámbito de competencia. Asimismo, en los casos de delegación expresa de las Municipalidades Provinciales, le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento otorgar el derecho de explotación de la prestación de los servicios de saneamiento. El ejercicio de la potestad de concedente por las Municipalidades Provinciales y por el Ente Rector se efectúa de acuerdo a lo que señale el Reglamento y las normas sectoriales".

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, a efectos de, entre otros, establecer medidas para el fortalecimiento de la rectoría en saneamiento, con la finalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley; Que, la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura constituyen la primera línea de política de acción del gobierno en la lucha contra la pobreza, más aún si se tiene en cuenta que el servicio de saneamiento impacta directamente sobre la salud pública; Que, con el fin de fortalecer la rectoría en saneamiento, es necesario modificar la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, con el objeto de implementar mecanismos que impulsen, promuevan y consoliden la política de modernización de los servicios de saneamiento, que impulse los roles de los actores involucrados en el citado proceso, fortalezca las funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y los mecanismos para el reflotamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26338, LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y LA LEY Nº 30045, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, con el fin de establecer medidas para fortalecer la rectoría en saneamiento, así como fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento. Artículo 2.- Modificación de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 39, 40, 45 y 47 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los cuales quedarán redactados, conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece: 1.1 Las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural. 1.2 Es de aplicación a todas las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de servicios de saneamiento". "Artículo 3.- Declaración de Necesidad Pública Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los