Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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UNIDAD EJECUTORA 405 : Región Junín - Salud Chanchamayo PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033251 : Familias saludables con conocimientos para el cuidado infantil, lactancia materna exclusiva y la adecuada alimentación y protección del menor de 36 meses ACTIVIDAD 5000014 : Familias con niño/as menores de 36 meses desarrollan prácticas saludables GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 153 081,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1292706-8

0002 : Salud materno neonatal 3033172 : Atención Prenatal reenfocada 5000037 : Brindar Atención Prenatal reenfocada 226 272,00

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

0017 : Enfermedades Metaxenicas y Zoonoticas 3043980 : Pobladores de áreas con riesgo de transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxenicas y zoonoticas 5000090 : Información de los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxenicas y zoonoticas en pobladores de áreas con riesgo

ACTIVIDAD

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

1 136 259,00

0018 : Enfermedades no transmisibles 3043980 : Evaluación y tamizaje y diagnóstico de pacientes con cataratas 5000109 : Evaluación de tamizaje y diagnóstico de pacientes con cataratas

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

51 600,00

0024 : Prevención y control del cáncer 3000004 : Mujer tamizada en cáncer de cuello uterino

5000132 : Tamizaje en mujeres para detección de cáncer de cuello uterino GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 51 600,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 278-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

0131 : Control y prevención en Salud Mental 3000698 : Personas con trastornos mentales y problemas psicosociales detectadas

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley Nº 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo

5005188 : Tamizaje de personas con trastornos mentales y problemas psicosociales GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 63 018,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

986 723,00 -------------------3 668 553,00 ============