Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por S/. 638 678 536,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente dos (02) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", establecido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30283; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento interno, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa; Que, mediante el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refinanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, en mérito a la delegación contenida en la Resolución Ministerial Nº 647-2007EF/15, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha declarado la viabilidad de uno (01) de los proyectos de inversión pública que serán financiados con la citada operación de endeudamiento interno; habiendo declarado la ex Dirección General de Política de Inversiones (actualmente Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, la viabilidad del proyecto de inversión restante; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30283 y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/. 638 678 536,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente dos (02) proyectos de inversión pública. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente

cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio de 2018, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 4,65% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2018. Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 638 678 536,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refiere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/. 638 678 536,00 (Seiscientos Treinta Y Ocho Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 Nuevos Soles). : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026. : Nuevos Soles : 8,20% nominal anual fija. : Libremente negociables : Oferta privada al Banco de la Nación : 06 de julio de 2018 : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima

Valor Nominal

Moneda Tasa Cupón Negociabilidad de los bonos Modalidad de colocación Fecha de colocación Registro

3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2018. Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los dos (02) proyectos de inversión pública a que se refiere el artículo 1 de este decreto supremo será el Ministerio de Defensa.