Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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que dependa de la Gerencia Desarrollo Económico y Cooperación Técnica; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 101º de la Ordenanza Nº 279/MDSM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, INCORPORÁNDOSE en el mismo, lo siguiente: "...Se encuentra también bajo su cargo la Oficina Municipal de Promoción del Empleo. Funciones de la Oficina Municipal de Promoción del Empleo: 1. Fomentar el empleo sostenible en el distrito en funciones de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial. 2. Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del empleo en el distrito. 3. Gestionar y prestar los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento a través del Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4. Prestar servicios de bolsa de trabajo, asesoría para la búsqueda de empleo, información del mercado de trabajo, orientación vocacional y acercamiento empresarial. 5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las convocatorias masivas, ferias laborales y semana del empleo para la generación del empleo en el distrito. 6. Promover y remitir a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, su proyecto de Plan Operativo para cada año fiscal, según la directivas correspondiente y la evaluación del mismo. 7. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica..." Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica. Artículo 3º.- DISPONER a las áreas involucradas que realicen las acciones administrativas correspondiente para la debida incorporación de la Oficina Municipal de Promoción del Empleo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, y dependerá orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica. Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación presupuestal, de acuerdo a Ley, para la implementación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Promoción del Empleo. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1291889-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015-MDSM/A Santa María, 1 de julio de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Legal Nº 000258-2015-OAJ-MDSM, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Circular Nº 002-2015. OPPR/MDSM la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización dispone a las Unidades Orgánicas de la Institución Municipal retomar el proyecto de modificatoria y actualización del reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA), llevándose a cabo reuniones permanentes con los encargados de las unidades orgánicas que cuentan con propuestas de adición, modificación o corrección de infracciones y sanciones administrativas en el RASA y CUISA: Subgerencia de Servicios Públicos, Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Asesoría Jurídica como asistencia técnica y legal; Que, es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo; Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen atribución para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV ­ Descentralización: los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; así mismo en su Artículo 8º señala que los