Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CALIDAD MIGRATORIA Intercambio (T8) DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES
COMPETENCIA

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano
PRÓRROGA

PLAZO DE PERMANENCIA Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano

MÚLTIPLES ENTRADAS Sí

Para el extranjero a quien el Estado Peruano le reconoce tal calidad en virtud a tratados, y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que en virtud a los mismos instrumentos ingresa al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.

MRE

Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano

Inversionista (T9) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones, durante el tiempo de vigencia de la calidad migratoria. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo. Negocios (T10) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades de carácter empresarial o legal o similar, sin ánimo de residencia. Le está permitido contratar o realizar transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendarios continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Según lo estipulado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

MIGRACIONES

Hasta 365 días





MRE

Hasta 183 días acumulables durante un periodo de 365 días



No

Temporal Acuerdos Internacionales (T11) Oficial (T12)

MRE

Según lo estipulado en el acuerdo.

Según lo estipulado en el acuerdo.

Según lo estipulado en el acuerdo

Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normatividad especial.

MRE

Hasta 365 días



Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano Sí

Periodismo (T13) Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de Periodista bajo las condiciones previstas en la normatividad especial. Religioso (T14) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para cumplir actividades de carácter religioso o pastoral en una organización reconocida por la autoridad administrativa competente. Puede realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud u otras.

MRE

Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano



MIGRACIONES

Hasta 365 días



MRE

Hasta 90 días



No