Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Concursal, y dispuesto su acogimiento por el OTASS, las entidades estatales acreedoras de las EPS propician, a través de la Junta de Acreedores, el ingreso a un régimen de reestructuración patrimonial. 2. En caso que del resultado de la evaluación se determine que la EPS incurre en causal para el inicio de procedimiento concursal y a su vez en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS propone a su Consejo Directivo del OTASS la opción que resulte más conveniente de ambas al caso concreto; propuesta que forma parte del informe final de evaluación. En caso se opte por el procedimiento concursal, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente". "Artículo 23. EPS que no incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio 1. Las EPS que no incurran en las causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio continúan normalmente con sus actividades inherentes a la prestación de servicios y se sujetan a las disposiciones contenidas en los Títulos I y II de la presente Ley. 2. El Reglamento de la presente Ley establece las disposiciones referidas a los incentivos que permitan canalizar adecuadamente los recursos y asistencia técnica para ser destinados a inversiones a favor de las EPS que evidencien un mejor desempeño y un adecuado gobierno corporativo, no incurriendo en las causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio". "Artículo 24. Dirección del proceso de apoyo transitorio La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentra a cargo del OTASS". "Artículo 26.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio Durante el período del Régimen de Apoyo Transitorio: a) Se suspenden los derechos y atribuciones de la Junta General de Accionistas o de la Junta de Socios de las EPS. El OTASS se sustituye en las funciones y atribuciones de los citados órganos. El estatuto de la EPS bajo el régimen del Régimen de Apoyo Transitorio mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a los acuerdos del OTASS, a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, a la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y normas sectoriales. La suspensión de los derechos de los accionistas antes señalada no implica transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones de las EPS, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades. b) El OTASS podrá designar y/o remover de sus cargos y funciones a los miembros del directorio, Gerente General y demás Gerentes de las EPS". "Artículo 27.- Inscripción de los actos del Régimen de Apoyo Transitorio 1. Dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere el numeral 3 del artículo 20 de la presente Ley, el OTASS solicita la inscripción ante Registros Públicos de la Resolución Ministerial cuya publicación da inicio al Régimen de Apoyo Transitorio. Para la inscripción es suficiente la fotocopia de la Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano. 2. Para la inscripción registral de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, es suficiente la presentación en Registros Públicos de la fotocopia de la Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano. 3. El registrador inscribe los acuerdos adoptados por el OTASS, para lo cual es suficiente la presentación de fotocopia del acta correspondiente, debidamente fedateada por dicho Organismo. 4. Las inscripciones son solicitadas por el Director Ejecutivo del OTASS". "Artículo 28. Ineficacia de los actos Los actos jurídicos realizados o celebrados por la EPS que no se refieran al desarrollo normal de la actividad

de la EPS y/o que perjudiquen su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se publica el Acuerdo de Consejo Directivo a que se refiere el numeral 2 del artículo 19-A de la presente Ley, así como entre dicha fecha y el momento en que el OTASS designe al administrador temporal o al nuevo Directorio de la EPS, son declarados ineficaces por el Juez competente, y en consecuencia inoponibles frente a los acreedores. El Reglamento de la presente Ley establece el detalle de los actos jurídicos a que se refiere el numeral anterior y las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación. El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho del deudor que en el Registro pertinente aparece con facultades para otorgarlo, no resulta afectado con la ineficacia a que se refiere el presente artículo, una vez inscrito su derecho". "Artículo 29. Administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio 1. Durante el Régimen de Apoyo Transitorio, y de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26 de la presente Ley, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador transitorio, conforme a las disposiciones que se determinen en el reglamento de la presente ley o en normas sectoriales complementarias. El Consejo Directivo del OTASS adopta los acuerdos necesarios para la administración y funcionamiento de la EPS durante el régimen, inclusive la aprobación de balances, fusión o integración con otros prestadores. El Reglamento establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente artículo, debiendo, asimismo, contemplar un mecanismo de coordinación entre el OTASS y los acreedores de la EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio que involucre la toma de decisiones, negociación, fraccionamiento, aplazamiento o refinanciación de deudas en sustitución de la Junta General de Accionistas o Junta General de Socios, según corresponda. 2. Los directores de la EPS designados por el OTASS deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad, administración de empresas o carreras afines; así como, con estudios de posgrado en gestión de empresas y/o gestión de proyectos o servicios públicos; y, b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos y/o de asesoría en empresas, ministerios, entidades u organismos públicos o privados, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento. c) Acreditar la inexistencia de vinculación con la plana gerencial de la EPS. d) No haber sido destituidos o despedidos por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado. e) No incurrir en impedimentos para ser designados como directores, acorde a las disposiciones legales vigentes. 3. El Reglamento de la presente Ley puede modificar los requisitos para el nombramiento de los directores de las EPS". "Artículo 30. Evaluación para continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio 1. Cada tres (03) años, de iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de cada EPS comprendida en el Régimen de Apoyo Transitorio, en función a los ámbitos económico financiero, de sostenibilidad en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento. 2. De acuerdo al resultado de su evaluación se determina si las causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio económico - financiero han alcanzado los niveles