Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

562316

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

28, 29, 30, 31, 32, 33, numeral 3) del artículo 36, 37, así como la denominación del Capítulo II del Título III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4. Objeto y funciones 1. El OTASS es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, la misma que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social. 2. El OTASS, en el ejercicio de sus funciones, se sujeta a las políticas, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector. 3. Para cumplir con su objeto, el OTASS cuenta con las siguientes funciones: a) Elaborar y emitir normas relacionadas con el procedimiento para: La composición del Directorio, designación y remoción de los miembros del Directorio y del Gerente General, la vacancia de Directores y recomposición del Directorio; normas relacionadas con la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las EPS y el Régimen de Apoyo Transitorio. b) Elaborar y emitir normas de obligatorio cumplimiento por los prestadores de los servicios de saneamiento a nivel nacional para su adecuada gestión empresarial, dentro y fuera del Régimen de Apoyo Transitorio. c) Promover y emitir normas para fomentar la integración de la prestación de los servicios de saneamiento, la fusión de los prestadores de los servicios de saneamiento y la inclusión social a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley a través de las EPS. d) Evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo previsto en el Título III de la presente Ley. En ese marco, emitir normas relacionadas con los criterios e indicadores de los ámbitos de evaluación antes señalados. e) Elegir o remover a los miembros del Directorio y Gerentes de las EPS, cuando éstas se encuentren bajo el Régimen de Apoyo Transitorio. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa o remueve a los Directores es título suficiente para su inscripción respectiva en los Registros Públicos. f) Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el sector saneamiento. g) Promover lineamientos para impulsar la inversión privada en las EPS a través de las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP), en el ámbito de su competencia y dentro del marco de lo establecido en la legislación aplicable a la materia. h) Supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las EPS contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento y en la normativa emitida por el Ente Rector y el OTASS respecto de las materias establecidas en los literales a) y b) del presente numeral. Adicionalmente, dictar medidas cautelares y medidas correctivas. En ese marco, emitir normas relacionadas a los procedimientos para efectivizar dichas funciones. i) Las demás que se establezcan mediante ley o en el reglamento de la presente. 4. Para el ejercicio de la función supervisora y fiscalizadora, el OTASS cuenta con las siguientes atribuciones: a) Ingresar, a través de sus representantes designados para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos de las EPS objeto de supervisión y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma. b) Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado, la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la normativa bajo supervisión, así como obtener copias de la misma o exigir la remisión de ésta a la sede del OTASS.

c) Requerir, recabar y obtener información y/o documentación con relevancia para la función supervisora y fiscalizadora, guardando la confidencialidad cuando así lo solicite la EPS, conforme a las normas complementarias emitidas por el OTASS. d) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley y las normas complementarias emitidas por el OTASS". "Artículo 11. Recursos del OTASS Son recursos del OTASS: a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. b) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. c) Los montos provenientes por concepto de multas que imponga en ejercicio de su potestad sancionadora. d) Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo con la normatividad vigente". "Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos hídricos (...) 2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan facultados a: a) Comercializar los residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y plantas de tratamiento de aguas residuales. b) Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, así como comercializar el agua residual tratada, sólo con fines de reúso en ambos supuestos. c) Disponer del agua residual sin tratamiento para terceros a condición que éstos realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. La aplicación de lo dispuesto en los literales se efectúa en concordancia con la normatividad vigente, lo cual comprende los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. (...) 5. La SUNASS, en coordinación con las EPS, debe incluir en la tarifa mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos destinados a asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento. Los montos recaudados por este concepto son administrados contablemente en forma separada a los otros recursos recaudados por las EPS. Mediante resolución tarifaria aprobada por la SUNASS y en concordancia con la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento, se establecen las condiciones para la administración de los recursos recaudados por las EPS por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios con entidades privadas, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes. Asimismo, las EPS están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos en el marco de la Ley N° 30215, su reglamento y normas aplicables".

"Artículo 17. Proceso de evaluación El OTASS tiene a su cargo el proceso de evaluación de las EPS de los siguientes aspectos: 1. La solvencia económica y financiera de las EPS. 2. La sostenibilidad de la gestión empresarial. 3. La sostenibilidad en la prestación de los servicios. Dicho proceso se realiza de manera progresiva; señalándose en el Reglamento de la presente Ley, el órgano de línea del OTASS que lo tiene a su cargo".