Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

562286 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Título Preliminar PRINCIPIOS

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional; del mismo modo, regula los documentos de viaje. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley La Ley es de aplicación en el territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es Parte y que contengan normas relativas a extranjeros. Artículo 3.- Marco normativo El marco normativo está constituido por la Constitución Política del Perú, los Tratados Internacionales de los que el Perú es parte, las leyes y demás normas internas. Artículo 4.- Política Migratoria 4.1. El Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política del Estado. 4.2. En el ámbito externo, se orienta a determinar la relación del Estado peruano con los extranjeros que deseen ingresar a territorio nacional, con la protección y promoción de los derechos de los nacionales que se encuentren en el exterior y con otros Estados en el marco de las relaciones internacionales en materia migratoria. En el ámbito interno, a la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia, y salida del territorio nacional. Artículo 5.- Alcance de la política de inmigración La inmigración al país se regula tomando en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades del país en tecnología, talento, desarrollo de la industria, turismo, las políticas demográficas y otras actividades del conocimiento humano. Artículo 6.- Limitación de ingreso y tránsito de extranjeros Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Artículo 7.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado. Ámbito fronterizo: Es el territorio ubicado en la zona de frontera común de dos o más países, y que posee un régimen especial de circulación por acuerdo entre los Estados. Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana. Landing card: Permiso para bajar a tierra. Múltiple Nacionalidad: Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado. Orden Migratorio: Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad nacional. Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera.

Artículo I.- Principio de Reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del Principio de Libre Tránsito El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. En tal sentido, promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional. Artículo II.- Principio de Soberanía El Estado ejerce la soberanía sobre la integridad de su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren. Artículo III.-Principio de Respeto a los derechos fundamentales En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente. Artículo IV.- Principio de Integración del Migrante. El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruanas. Artículo V.- Principio de No Criminalización de la Migración Irregular El Estado formula y ejecuta su Política Migratoria bajo el Principio de No Criminalización de la Migración Irregular. Artículo VI.- Principio de No Discriminación El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación, así como la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria; rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo. Artículo VII.- Principio de Unidad de Acción El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el principio de unidad de acción administrativa en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, cambio de calidad migratoria y demás que correspondan. Artículo VIII.- Principio de Reciprocidad El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance. Articulo IX.- Principio de interés superior del niño y adolescente En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos Articulo X.- Principio de Unidad migratoria familiar El Estado garantiza, promueve y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales. Artículo XI.- Principio de Formalización migratoria El Estado promueve las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Asimismo, favorece la regularización migratoria como acción permanente que facilite la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así como de sus derechos y libertades.