Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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f.

NORMAS LEGALES
a. b. c. d.

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Por no inscribirse en el Registro ni actualizar datos o la información contenida en el carné de extranjería. g. Por no pagar la tasa de extranjería cuando corresponda. Artículo 86.- Salida Obligatoria Son conductas infractoras pasibles de sanción de Salida Obligatoria, las siguientes: a. Por realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria asignada o desnaturalizarla. b. Carecer de medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia en el país. c. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceso de permanencia y no haber solicitado su regularización en el plazo que se fije en el Reglamento. d. Cuando vencido el plazo de quince días luego de la intervención policial que detecte el ingreso irregular, el extranjero no regulariza su situación migratoria o abandona el país. e. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública. f. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente. Artículo 87.- Expulsión Son conductas infractoras pasibles de sanción de Expulsión, las siguientes: a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de Salida Obligatoria, en un periodo correspondiente al doble de la sanción impuesta. c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta por infracción administrativa. d. Haber ingresado al Perú sin realizar los controles migratorios, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. f. Realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, promover, lucrar o ejercer la prostitución. g. Por mandato judicial. h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano. Artículo 88.- Dispensas por Excepción La autoridad migratoria puede dispensar el impedimento de ingreso al territorio nacional por casos excepcionales, de oficio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada. Artículo 89.- Formalización y ejecución de las sanciones migratorias 89.1. Las sanciones de salida obligatoria y expulsión se formalizan por resolución de la autoridad migratoria. 89.2. La autoridad migratoria en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, puede suspender la ejecución de la sanción de salida obligatoria, cancelación y expulsión, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. 89.3. En caso que el extranjero no cumpla con salir del territorio nacional, la autoridad migratoria puede disponer su salida compulsiva a través de la autoridad policial, por el puesto de control migratorio o fronterizo más cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional. Artículo 90.- Ejecución forzosa La autoridad migratoria aplica el principio de razonabilidad para procurarse el cumplimiento de las sanciones impuestas. Para tal efecto, está facultada para adoptar las siguientes medidas:

Ejecución coactiva; Ejecución subsidiaria; Multa coercitiva; Compulsión sobre personas.

Artículo 91.- Casos especiales para la facultad sancionadora 91.1. Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria. 91.2. La Policía Nacional del Perú, con conocimiento de la autoridad migratoria, comunica y pone a disposición de la autoridad judicial o administrativa competente a aquellos menores de edad que hayan incurrido en supuesto de infracción administrativa, a fin que adopten las medidas de protección que sean necesarias. 91.3. Igual proceder practica en caso de personas mayores de edad extranjeros con suspensión o impedimento de ejercicio de sus derechos civiles, o persona extranjera con discapacidad declarada o reconocida por autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia 1.1. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles de la publicación del Reglamento de la Ley en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición legal en contrario. 1.2. Entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial "El Peruano": a. Título Preliminar. b. Artículos 65º, 67º, 69º, 70º, 71º, 77º y 88º. c. Décima Disposición Complementaria Final. 1.3. En materia de regularización migratoria, la parte pertinente de: a. Artículos 60º, 61º, 62º, 63º y 64º. b. Novena Disposición Complementaria Final. Segunda.- Reglamentación del Decreto Legislativo El Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, dictará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y del Ministro de Relaciones Exteriores. Tercera.- Coordinación para el Uso de Tecnologías La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE) coordinarán el uso de tecnologías para el control migratorio y el uso de medios electrónicos seguros para sus comunicaciones y actuaciones administrativas, cuidando de resguardar la seguridad informática y la seguridad de la información que administra. Cuarta.- Pasaporte Electrónico Declárese de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento. Quinta.- Deber de Colaboración Los operadores de los puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, deberán coadyuvar al cumplimiento de las funciones de las Autoridades Migratorias, la Policía Nacional del Perú, entre otras. Sexta.Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES El Ministerio del Interior presentará la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones