Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

nacional y de aplicación a partir del 1 de abril de 2016. La Junta de Decanos del Colegios de Notarios del Perú determinará las características especiales del papel notarial de seguridad y demás acciones necesarias destinadas a su implementación". "Décimo Quinta.- El Consejo del Notariado puede disponer los traslados temporales de notarios a nivel nacional, en los siguientes supuestos: a) b) Cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud de un concurso público de méritos. Si el concurso público es declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por concursos públicos regulares.

delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Incorpórase el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes: «Artículo 6-B.- Conspiración para el delito de terrorismo Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de terrorismo, en cualquiera de sus modalidades». POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1292707-3

Asimismo, el Consejo del Notariado podrá disponer el cese del traslado por razones de necesidad debidamente sustentadas". "Décimo Sexta.- Déjese sin efecto la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933. La convocatoria a concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial se realizará únicamente para las plazas notariales que no se encuentren comprendidas dentro de los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria hasta que se declare concluido el concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial. Sólo se podrá postular a un concurso público de méritos por vez. En caso que un participante decida postular a un concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial distinto al que se encuentre inscrito deberá formular desistimiento". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1292707-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1234
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley N° 30336, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley; Que, la Constitución Política del Perú, regula en su Artículo 1, la defensa de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado; en el marco de este principio constitucional, se protege el derecho del secreto y la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; Que, en efecto, el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, debido principalmente a los nuevos avances tecnológicos, que les permiten a los usuarios desarrollar sus actividades de una manera ágil y oportuna; Que, si bien la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, define a los datos informáticos como toda representación de hechos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función, esta definición no se ajusta a los actuales conceptos de las comunicaciones electrónicas, mensajería inmediata y similares, puesto que estas comunicaciones representan un servicio de transmisión que consiste en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión; en tanto, que los datos informáticos se definen como todo concepto, cifras o instrucciones que se tienen aisladas entre sí, sin seguir una organización o un orden especifico, siendo entonces el concepto de dato aislado, o bien un conjunto de datos, que por su cuenta constituyen simples datos, pero que requieren de un ordenamiento, que es justamente un proceso;

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1233
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30336 faculta al Poder Ejecutivo en especial para fortalecer la seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA CONSPIRACIÓN PARA EL DELITO DE TERRORISMO
Artículo 1.- Incorpórese el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para los