Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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El dinero, bonos, joyas y otros bienes con valor vinculados con la comisión del delito sea porque provenga de éste o esté destinado al financiamiento de cualquier actividad en la cadena del tráfico ilícito de drogas. Las armas, municiones u otros elementos de origen ilícito o empleadas en la comisión de delito.

Artículo 14.- Lista de sustancias químicas La lista de sustancias químicas se especifica en el reglamento del presente decreto legislativo. CAPÍTULO IV INVESTIGACIÓN Y COMBATE DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Artículo 15.- Funciones de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad fundamental a través de sus unidades especializadas es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones. Para tal efecto, desarrolla las siguientes funciones: a. Indagar, consolidar, procesar y administrar información útil para el inicio de la investigación del delito, en la fase de acopio de información antes del inicio de la investigación. Ejecutar acciones de observación, vigilancia y seguimiento de blancos objetivos o en torno a objetos o inmuebles, con la finalidad de reunir los elementos de convicción suficientes, informando de inmediato al Ministerio Público. Sustentar los pedidos de levantamiento del secreto bancario, tributario, bursátil, así como de las medidas limitativas de derecho para la detención preventiva, levantamiento del secreto de las comunicaciones y otras, cursándolos al Ministerio Público, quien formaliza el pedido ante la autoridad judicial competente, que resuelve en el plazo de ley. Detener a las personas en flagrante delito, por un plazo máximo de quince días naturales. Ejecutar incautaciones, decomisos, destrucciones, neutralizaciones, inutilizaciones, registros, revelación y recojo de evidencias, extracción de muestras, inmovilizaciones que incluyen aseguramientos de instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados, con presencia o conocimiento del Fiscal. En caso de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración, se rige por lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Dar inicio a la cadena de custodia de evidencias, y de drogas hasta su internamiento definitivo en los almacenes del Ministerio del Interior para su incineración. Se incluye las muestras extraídas de las sustancias químicas objeto de desvío o tráfico ilícito, para su remisión al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a fin que emita el dictamen pericial oficial. Asumir la investigación del delito ante la noticia criminal comunicando inmediatamente al Ministerio Público. Acceder a información en tiempo real vía Internet de las entidades de la administración pública que posean bases de datos de servicios públicos retribuidos. Las instituciones conceden los permisos respectivos para tal acceso bajo responsabilidad funcional. Requerir la exhibición de documentos o el suministro de informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados que administren o posean las entidades, en los procesos de investigación con la conducción del Ministerio Público. Los requeridos deben proveerlas sin dilación, a través de soportes magnéticos o electrónicos. Realizar la investigación del delito con la conducción del Ministerio Público. Para tal efecto, se pone en práctica los procedimientos especiales de investigación relacionados con agente encubierto, entrega vigilada agente especial, confidente e informante. Realizar las diligencias complementarias teniendo en cuenta la calidad del investigado en cuanto a su edad, género, nacionalidad, limitación visual, auditiva o vocal, la investidura y otros, que merecen una actuación especial y en ocasiones, adicional.

12.3 Para la incautación de inmuebles, vehículos, dinero u otros valores se evalúa la vinculación con los presuntos autores o partícipes, o las posibilidades que tenían para conocer el hecho delictivo o que teniendo conocimiento del mismo no lo hubieran denunciado de inmediato. 12.4 La Policía Nacional del Perú puede disponer la inmovilización de bienes muebles, como medida transitoria en caso de flagrancia, con la finalidad de asegurar la permanencia y custodia en el lugar que se encuentren. Artículo 13.- Destino de los objetos decomisados o incautados. Los objetos decomisados o incautados tienen los siguientes destinos: 13.1 Las drogas decomisadas, luego de los exámenes pertinentes son internadas en los almacenes del Ministerio del Interior, para su incineración en acto público en presencia de notario público y de representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y ENACO S.A., previo pesaje y análisis por profesionales químicos conforme a los procedimientos establecidos mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio del Interior. 13.2 Las sustancias químicas en general incautadas o decomisadas, son puestas a disposición de las autoridades competentes con sujeción a los procedimientos establecidos por las leyes de la materia. 13.3 Los objetos empleados como escondite de drogas (recipientes, maletas, entre otros), luego del examen o registro material y pericial, así como de la debida perennización y eliminación de todos los restos y adherencias de drogas, son puestos a disposición de la autoridad del Ministerio Público a fin que disponga su destrucción o inutilización. 13.4 Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales haya recaído medida de incautación son puestos a disposición de CONABI. En caso del dinero y joyas, son depositados o internados en el Banco de la Nación, los semovientes quedan en poder de las autoridades locales; las armas, municiones y similares son internadas en la Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; las naves y artefactos navales son puestos a disposición de la Autoridad Marítima; y las Aeronaves son puestas a disposición de la Dirección Aérea Especializada de la Policía Nacional del Perú, para ser empleadas en la lucha antidrogas. 13.5 Los objetos decomisados con sentencia judicial firme, son adjudicados al Estado y registrados en CONABI, quien puede priorizar la afectación en uso a la Unidad Especializada que practicó la incautación u otras del sistema Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Los inmuebles en zonas rurales o predios incautados pueden ser adjudicados a la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas para el funcionamiento de Bases Policiales o Destacamentos de la Fuerzas Armadas, desde donde se hace un monitoreo de esa zona, para evitar rebrotes de plantaciones ilegales. Asimismo, pueden ser asignados a universidades o centros de enseñanza u otros organismos del Estado.

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