Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

562400
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que mediante Resolución de Intendencia Nº 071024-0002230 publicada el 10/05/2014 se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque a Karina Beatriz Castillo Miranda; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 070-000000144 publicada el 9/25/2003 se designa como Auxiliar Coactivo a Carlomagno Centurión Caballero; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 0710240001637 publicada el 16/02/2013 se designa como Auxiliar Coactivo a John Hitler Mena Dávila; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 071-024-0002618-2014-SUNAT/6H0000 publicada el 30/10/2014 se designa como Auxiliar Coactivo a Fiorella María Moncada Molina; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 071-024-0003063-2014-SUNAT/6H0000 publicada el 30/04/2015 se designa como Auxiliar Coactivo a Jimmy Perez Rodriguez; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 071024-0001962 publicada el 19/10/2013 se designa como Auxiliar Coactivo a Renzo Ronald Tocto Gómez; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 071-024-0003261-2015-SUNAT/6H0000 publicada el 10/07/2015 se designa como Auxiliar Coactivo a Carmen Lilette Flores Balarezo; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 071-024-0003172-2015-SUNAT/6H0000 publicada el 18/06/2015 se designa como Auxiliar Coactivo a Diana Katerine Avila Gastulo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2015/SUNAT, se crea a partir del 1 de setiembre de 2015, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque; Que la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Resolución de Superintendencia establece que, para todo efecto, la mención de la Intendencia Regional Lambayeque que se efectúe en cualquier norma, disposición normativa, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros, deberá entenderse hecha a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sus unidades orgánicas; Que, teniendo en cuenta lo señalado por la disposición citada en el considerando precedente, se ha estimado conveniente, a efectos de garantizar el normal funcionamiento del procedimiento de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, ratificar los cargos de Auxiliar Coactivo designados para la Intendencia Regional Lambayeque, con eficacia a la fecha de su creación; Que según el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 0382015/SUNAT/60000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar, con eficacia al 1 de setiembre de 2015, a los Auxiliares Coactivos que se indican, para colaborar en la gestión de la cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 Registro 7702 3205 8259 8863 2395 8698 8859 8657 Apellidos y Nombre CASTILLO MIRANDA KARINA BEATRIZ CENTURIÓN CABALLERO CARLOMAGNO MENA DAVILA JOHN HITLER MONCADA MOLINA FIORELLA MARIA PEREZ RODRIGUEZ JIMMY TOCTO GOMEZ RENZO RONALD FLORES BALAREZO CARMEN LILETTE AVILA GASTULO DIANA KATERINE

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 147-2015-SUNAFIL Lima, 23 de septiembre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico de procedimientos y costeo para la aprobación de los aranceles de costas y gastos aplicables en los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Sunafil, suscrito por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración e Intendencia de Lima Metropolitana y el Informe Nº 343-2015-SUNAFILSG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6º de la aludida Ley, señala que la Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del precitado TUO se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, si bien no se ha expedido el Decreto Supremo sobre los topes máximos, ello no implica que la Sunafil no pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes; Que, de acuerdo a los informes de vistos, resulta viable la aprobación de la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, la misma que tenga por objeto liquidar las costas y gastos en dicho procedimiento; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Intendencia de Lima Metropolitana y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 12º de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque 1291948-1