Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

562372
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 1.- Oficializar el Taller Internacional "Experiencia Global en el Fomento y Gobernabilidad del Sistema de Innovación en Pesca y Acuicultura", organizado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a través de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura ­ PNIPA, a realizarse los días 28 y 29 de setiembre de 2015, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292200-1

Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2015-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5222-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio Nº PCD-100-418-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 306-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 102-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; así también se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en 52 415 toneladas; Que, la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la

Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza y que durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el informe "Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza: Evolución del Proceso Reproductivo" en el que señala entre otros aspectos, que: (i) entre el 01 de julio y el 12 de setiembre de 2015 la captura total de la flota industrial arrastrera ha alcanzado las 4 254,9 toneladas de recursos hidrobiológicos, de las cuales 3 579 toneladas correspondieron a Merluza (Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 84,1%, seguido por falso volador (Prionotus stephanophrys) con 10,0%, bereche (Larimus sp) con 1,0%, bereche con barbo (Ctenosciaena peruviana) con 0,6%, bocón (Lophiodes caulinares) con 0,5%, entre otros; (ii) la flota industrial arrastrera ejecuta su actividad extractiva sobre el recurso en toda el área autorizada; (iii) la actividad reproductiva (AR) de la merluza entre mayo y julio de 2015 mostró valores considerados dentro de lo normal y propios de la época, incrementándose desde agosto hasta alcanzar valores del 46,5% en toda el área evaluada, comportamiento que sigue la tendencia del patrón histórico; iv) por subáreas durante el mes de setiembre la AR fue 54,2% en el A, 52,9% en el C y 47,0% en el D, por lo que al ser un solo stock y como se ha observado en años anteriores, estiman que el comportamiento reproductivo en las próximas semanas será el mismo en todas las subáreas, inclusive en la subárea B. En ese sentido, recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas en toda el área autorizada para la pesca; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' LS; así también, dictar medidas adicionales respecto al procesamiento y a la comercialización del citado recurso, a efectos de proteger el proceso de desove y salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como su procesamiento a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de iniciada la veda. La comercialización del citado recurso podrá realizarse siempre y cuando se acredite a través de documentos que ha sido procesado antes de la prohibición establecida en el párrafo anterior. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos,