Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
(...) f)

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

en forma permanente de acuerdo a lo dispuesto por el citado ministerio." "TÍTULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRADORES O CONCESIONARIOS DE LOS PUERTOS, AEROPUERTOS O TERMINALES TERRESTRES" "Artículo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: (...) d) Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente;

(...)" "Artículo 44.- Condiciones para la certificación La certificación como Operador Económico Autorizado es otorgada por la Administración Aduanera para lo cual se deben acreditar las siguientes condiciones: a) b) c) d) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente; Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones; Solvencia financiera debidamente comprobada; y Nivel de seguridad adecuado.

(...) k) Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca; Otras que se establezcan en el Reglamento."

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de suspensión o cancelación de la certificación." "Artículo 45.- Facilidades El Operador Económico Autorizado podrá acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, las cuales pueden ser: a) b) c) d) Presentar una sola declaración de mercancías que ampare los despachos que realice en el plazo determinado por la Administración Aduanera; Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías y completar posteriormente la información faltante; Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación; Obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca.

l)

"Artículo 27.- Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes en el país Son obligaciones de los transportistas o sus representantes en el país: a) Entregar al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente; Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa vigente; Rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, conforme a lo establecido en la normativa vigente; Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formato es aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero; Otras que se establezcan en el Reglamento."

b)

c) d)

Las referidas facilidades son implementadas gradualmente conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Administración Aduanera, los cuales podrán ser menores a los contemplados en el presente Decreto Legislativo. La Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del Operador Económico Autorizado." "Artículo 96.- Reembarque Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento." "SECCIÓN CUARTA INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS TÍTULO I GENERALIDADES SOBRE EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS Artículo 100.- Lugares habilitados Son lugares habilitados los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, tales como puertos, aeropuertos, vías, terminales terrestres y centros de atención en frontera, en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad. Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga del territorio aduanero debe someterse al control aduanero.

e)

"Artículo 29.- Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional Son obligaciones de los agentes de carga internacional: a) Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente; Rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, conforme a lo establecido en la normativa vigente; Otras que se establezcan en el Reglamento."

b)

c)

"Artículo 31.- Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros Son obligaciones de los almacenes aduaneros: