Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562307

Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230; Que, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable al mecanismo de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, con el objeto de establecer precisiones y simplificar los procesos regulados por Ley N° 29230. En tal sentido, las modificaciones propuestas garantizarán la transparencia y facilitarán la aplicación de este mecanismo; generando un mayor incentivo a la participación de la empresa privada. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

La contratación es efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el reglamento. En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública deberá contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública podrá convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. El reglamento establecerá el procedimiento y condiciones para la adjudicación directa. El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera simultánea al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el convenio, y podrá ser encargada a Proinversión, conforme lo establezca el reglamento. Artículo 10.- Control posterior El monto total aprobado por la entidad pública para el desarrollo de los proyectos y las acciones de la entidad pública derivadas de la presente Ley estarán sujetas al Sistema Nacional de Control de conformidad con las normas legales vigentes. Es responsabilidad de las entidades públicas custodiar y proveer la información requerida para dicho control a la culminación del proyecto. Artículo 13.- Mantenimiento de PIP en el marco de la Ley N° 29230 En el caso de Proyectos de Inversión Pública (PIP) ejecutados en el marco de la presente Ley, los gobiernos regionales y/o gobiernos locales podrán incluir el mantenimiento del PIP, dentro del límite establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y en la normativa vigente que regule los usos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, conforme a lo que se establezca en el reglamento. El costo de mantenimiento será reconocido y reembolsado a la empresa privada mediante el CIPRL. Cuando la normativa que regula a cada Fondo a que se refiere el artículo 8 prevea que éste financia el mantenimiento del proyecto, dicho mantenimiento es reconocido en el financiamiento del CIPRL, siempre que dicho mantenimiento se haya establecido en el convenio de inversión pública regional y local. PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. El plazo establecido para la emisión del Informe Previo no excederá de diez (10) días hábiles para las solicitudes que contengan un (1) proyecto de inversión pública y de quince (15) días hábiles para aquellas que contengan dos (2) o más proyectos de inversión pública, ambos plazos contados a partir de la entrega de toda la documentación señalada en el presente artículo. Para tales efectos, la documentación que deberá ser presentada es la siguiente: a) Solicitud del Titular de la Entidad señalando que el proyecto se encuentra en la lista priorizada previamente aprobada. b) Informe Técnico Favorable de la Oficina de Programación de Inversiones, u otro órgano encargado de declarar la viabilidad de ser el caso, con los estudios de preinversión declarados viables en el SNIP. c) Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d) Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para tales efectos, exceptúese a los Gobiernos Regionales y Locales que suscriban convenios para la ejecución de proyectos al amparo de la presente Ley y su reglamento, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 30099, Ley

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 4, 9, 10, 13, así como la Primera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Modifícanse los artículos 2, 4, 9, 10, 13 así como la Primera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Proyectos de inversión En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad. Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. Dicha autorización incluye a las mancomunidades municipales y mancomunidades regionales, para proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente. Los proyectos de inversión, incluyendo las modificaciones durante la fase de inversión, no excederán quince mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esta disposición no resulta aplicable a los supuestos señalados en el artículo 17 de la Ley N° 30264. La empresa privada se compromete, en virtud al convenio, a transferir al gobierno regional, gobierno local, mancomunidad regional o mancomunidad local respectivo el proyecto ejecutado. Artículo 9.- Supervisión del proyecto La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual será financiada por la empresa privada y cuyo costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo al artículo 6.