Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015
CALIDAD MIGRATORIA Estudios (T5) DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES
COMPETENCIA MIGRACIONES PLAZO DE PERMANENCIA Hasta 365 días MÚLTIPLES ENTRADAS Sí

562293
PRÓRROGA Sí

Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con la finalidad de estudiar regularmente en Instituciones Educativas de Educación Superior o de Educación Básica, reconocidas por el Estado peruano. No puede percibir renta de fuente peruana con excepción de la proveniente de modalidades formativas laborales o por trabajo subordinado durante los periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad migratoria competente. El Reglamento establecerá los requisitos para la autorización por parte de la autoridad migratoria competente. Asimismo, comprende intercambios estudiantiles, practicas pre profesionales o profesionales. Incluye también a aquellos que ingresan al país con la finalidad de estudiar o suscribir convenios para realizar un arte u oficio, de conformidad con los alcances y plazos previstos en la normatividad vigente. Es la calidad migratoria que se autoriza al integrante de la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior. Esta calidad alcanza al cónyuge sobreviviente mientras no contraiga nuevo matrimonio y a los dependientes extranjeros del funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Esta Calidad permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. El Estado peruano tiene la potestad para otorgar esta calidad migratoria al extranjero, que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales, Del mismo modo será aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas También se aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.

MRE

Hasta 90 días



No

Familiar oficial (T6)

MRE

Durante el tiempo que establezca el Estado peruano



Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano

Humanitaria (T7)

MRE

Hasta 183 días

Sí, previa autorización del MRE

Sí, hasta que las condiciones que dieron lugar a esta calidad sigan siendo aplicables