Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

resolución. Para el caso del literal j) el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la resolución legislativa en el diario oficial El Peruano. En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. Para ello, se asienta a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado. En caso de incumplimiento, el Consejo del Notariado requerirá al Colegio de Notarios para que en el plazo de treinta (30) días cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente, luego de los cuales asumirá funciones el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad de la Junta Directiva del Colegio de Notarios. Asimismo, luego de transcurridos dos (02) años del cese, el colegio de notarios entregará al Archivo General de la Nación el acervo documentario del notario cesado". "Artículo 123-.A.- Nulidad de escrituras públicas y certificaciones de firmas Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley. La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales". "Artículo 123-B.- Excepciones a la nulidad prevista en el artículo 123-A No están sujetos a la nulidad prevista en el artículo 123-A, los siguientes supuestos: a) b) Actos de disposición o de constitución de gravamen mortis causa. Actos de disposición o de constitución de gravamen que comprenda predios ubicados en diferentes provincias o un predio ubicado en más de una, siempre que el oficio notarial se ubique en alguna de dichas provincias. Fideicomiso. Arrendamiento Financiero o similar con opción de compra".

desarrollo de las funciones y atribuciones de la función notarial y del Consejo del Notariado". "Artículo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves Son infracciones disciplinarias muy graves: La comisión de infracciones disciplinarias graves cometidas tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes. b) El uso indebido de la firma digital, el incumplimiento de la obligación de custodia, la omisión de denunciar la pérdida, extravío, deterioro o situación que ponga en riesgo el secreto o la unidad del dispositivo de creación de firma digital. c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares. d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. e) Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial. f) Destruir dolosamente un instrumento protocolar. g) Tener más de un oficio notarial. h) La falta de cierre o la reapertura indebida del oficio notarial, por parte del notario suspendido por medida disciplinaria o medida cautelar. i) Ejercer función respecto a asuntos o procedimientos que no están previstos dentro de la competencia del Notario. j) Expedir, dolosamente traslados instrumentales, alterando datos esenciales del instrumento o respecto a instrumentos inexistentes. k) La embriaguez habitual y/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucinógenas o farmacológicas que generen dependencia. l) Dar fe de capacidad cuando el compareciente sea notoriamente incapaz al momento de otorgar el instrumento. m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley. o) Desempeñar cargos, labores o representaciones a los que está prohibido según la presente Ley. p) Ejercer la abogacía, salvo en las excepciones previstas en la normatividad vigente. q) Delegar en forma total o parcial sus funciones. r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros. s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1049". "Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves Son infracciones disciplinarias graves: a) La comisión de infracciones disciplinarias leves cometidas tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes. Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia territorial. No desagregue en los comprobantes de pago los servicios en línea que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, cobrando al usuario más de lo que esta entidad fija por el servicio. No devolver al usuario el monto en exceso que se haya cobrado por los servicios registrales brindados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación por el notario. Incumplir con sus obligaciones tributarias durante un periodo de dos (2) años consecutivos. a)

c) d)

"Artículo 142-A.- Atribuciones del Presidente del Consejo del Notariado Son atribuciones del Presidente del Consejo del Notariado: a) b) c) Dirigir el equipo técnico y administrativo en las funciones y atribuciones asignadas al Consejo del Notariado. Representar al Consejo del Notariado ante los órganos competentes y en los actos públicos correspondientes. Proponer al Consejo del Notariado un plan de trabajo anual respecto a la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas. Convocar al Consejo para llevar a cabo las sesiones de trabajo según corresponda. Proponer ante el Consejo del Notariado los temas de agenda para las sesiones de trabajo y las mejoras institucionales para el cumplimiento de sus atribuciones. Planificar, dirigir y disponer la realización de supervisiones a nivel nacional a los colegios de notarios y a los oficios notariales. Planificar, dirigir y disponer la realización de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y a los colegios de notarios, pudiendo designar a las personas o instituciones para tal efecto. Proponer normas y directivas para el mejor

b) c)

d) e)

d)

f) g)

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h)