Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

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Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Los miembros de comisiones sectoriales, comisiones multisectoriales, comisiones consultivas, comisiones interventoras o liquidadoras y otras comisiones con facultades resolutivas, programas y proyectos especiales, en los tres niveles de gobierno. Los miembros del directorio, el gerente general y los encargados o titulares de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento de las empresas municipales, las demás empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, y los miembros del directorio designados por el Estado en aquellas empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria. Los responsables de los organismos de promoción de la inversión privada en el sector público, los presidentes y los directores de los consejos directivos de los organismos no gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado. Los asesores y consultores de las personas y entidades mencionadas en los literales precedentes, así como los asesores y consultores de funcionarios de organismos sostenidos por el Estado que tengan vínculo laboral con estos. Aquellos que, en el ejercicio de su cargo o labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos, los responsables de la preparación de informes que determinen o influyan en el gasto público, o aquellos que determinen a los beneficiarios de programas sociales a cargo del Estado o que aprueben los proyectos de los núcleos ejecutores, en los tres niveles de gobierno. Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este. El personal comprendido en el literal h), así como los representantes del Ministerio Público, SUNAT, Ministerio de Agricultura y todo funcionario que trabaje o preste servicios en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilegal de drogas, deberá hacer su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, al inicio y al término de su designación, bajo responsabilidad.

productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Modificase el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los siguientes términos: «Artículo 41.- Destrucción de medios de transporte utilizados para trasladar insumos químicos utilizados para la elaboración ilegal de drogas La Policía Nacional del Perú puede destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de la SUNAT y otras autoridades competentes, los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo que se empleen o se pretenda emplear para trasladar los insumos químicos utilizados para la elaboración ilegal de drogas en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente cuando: a. b. c. d. No exista posibilidad de traslado debido a las condiciones geográficas del lugar de los hechos. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad material para el traslado a lugar seguro. Situación social conflictiva que amenace la vida o seguridad del personal interviniente y que pueda poner en riesgo la operación policial. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta si se realiza el traslado de los bienes.

Además de uno de los supuestos antes mencionados, debe concurrir una de las siguientes circunstancias: a b El traslado de sustancias químicas se realice a través de compartimientos acondicionados en la estructura de las unidades vehiculares. El servicio de transporte en el cual se trasladan los insumos químicos haya convenido con esa finalidad, mediando o no otros bienes empleados como cobertura. Con conocimiento del propietario del medio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias concurrentes hubiere conocido o si hubiese tenido posibilidades de conocerlo. Se trate de unidades de transporte aéreo no inscritas o registradas en los padrones de circulación oficiales nacional o regionales según corresponda o cuando se haya omitido el reporte de la operación aérea". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de Títulos del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas Derógase los Títulos II, IV y V del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 28003. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1292707-11

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Para el caso de los funcionarios o servidores públicos por designación o elección, la condición de funcionario o servidor se adquiere desde el momento de su designación, elección o proclamación por la autoridad correspondiente, según sea el caso.» Tercera.- Incorporación del Artículo 296-C al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal Incorpórase el artículo 296-C al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, con el siguiente texto: «Artículo 296-C.- Penalización de la resiembra El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos». Cuarta.- Modificación del artículo 41 Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y