Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican art. 55 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2015-P/TC Lima, 15 de setiembre de 2015 VISTO El acuerdo contenido en el acta de Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 8 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO Que en el Título VIII del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se ha regulado el recurso de queja, estableciendo disposiciones sobre procedencia, (interposición), tramitación y el cuaderno de queja que se forma en esta sede; Que luego de la revisión de las normas del Reglamento Normativo, se ha advertido que en la regulación del recurso de queja existe una omisión, dado que debería existir la misma prevención que se ha previsto en el artículo 29-A del Reglamento Normativo, para los expedientes que conoce el Tribunal Constitucional como consecuencia de la apelación por salto, recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial y actos homogéneos; Que en consecuencia, se ha acordado añadir un segundo párrafo al artículo 55 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, para establecer que: Cuando el recurso de queja sea interpuesto por denegatoria del recurso de agravio constitucional a favor de la ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional o por denegatoria del recurso de apelación por salto, el recurso de queja será resuelto por los mismos magistrados que intervinieron en la sentencia. Si algún magistrado ya no integra el Tribunal Constitucional, se completa con los Magistrados del Colegiado que previno (Pleno, Sala 1 o Sala 2), de menor a mayor antigüedad y al final se llama al Presidente de la Sala o del Pleno; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- Añadir un segundo párrafo al artículo 55 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 55.- El recurso de queja será resuelto por cualquiera de las Salas dentro de los diez días de recibido, sin trámite previo. Si la Sala declara fundada la queja, conoce también del recurso de agravio constitucional, ordenando al juez respectivo el envío del expediente, dentro del tercer día, bajo responsabilidad. Cuando el recurso de queja sea interpuesto por denegatoria del recurso de agravio constitucional a favor de la ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional o por denegatoria del recurso de apelación por salto, el recurso de queja será resuelto por los mismos magistrados que intervinieron en la sentencia. Si algún magistrado ya no integra el Tribunal Constitucional, se completa con los Magistrados del Colegiado que previno (Pleno, Sala 1 o Sala 2), de menor a mayor antigüedad y al final se llama al Presidente de la Sala o del Pleno. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Asesoría Jurídica, la actualización del Reglamento Normativo en el portal web. Regístrese, publíquese y comuníquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1291767-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba la creación de la Oficina Municipal de Promoción del Empleo de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ORDENANZA Nº 294/MDSM San Miguel, 28 de agosto de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS; el memorando Nº 623-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 2272015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 157-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 062-2015-GDECT/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo y Cooperación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 22º y 23º de la Constitución Política del Perú, señalan que el trabajo es un deber y un derecho, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial en políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo 86º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades deben concertar con el sector púbico y el privado para la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio; Que, el Decreto Supremo Nº 52-2011-PCM establece las Políticas Nacionales de Empleo de alcance a todas las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y los gobiernos locales; entre ellas, la de promover la inserción laboral productiva, formal y con empleo decente, la de promover la capacitación y reconversión laboral en concordancia con los requisitos del mercado de trabajo, la de desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población, y la de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado; Que, el numeral 9 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, establece en materia de Empleo y MYPE, Sub numeral 9.1 desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno. Asimismo, el sub numeral 9.1.1. Ámbito de Aplicación; Las Políticas Nacionales de Empleo son de alcance para todas las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante ordenanza municipal Nº 279/MDSM de fecha 18 de febrero de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en su artículo 100º, la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, es el órgano de línea responsable de la promoción de la dimensión económica del desarrollo local, además de promover el empleo y contribuir a la organización y fortalecimiento de los actores económicos para su progreso y bienestar, en concordancia con la normatividad vigente; Que, es importante contar con una oficina que fomente el crecimiento del empleo en el distrito, facilitando el acceso a la información del mercado laboral y acciones que mejoren la empleabilidad de la población del distrito,