Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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adecuados para su sostenibilidad, lo cual es desarrollado en el Reglamento de la presente Ley. 3. En consecuencia, la evaluación realizada por el OTASS, debe sustentar y proponer a su Consejo Directivo, la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio para cada una de las EPS, y con acuerdo de éste se eleva al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su ratificación o no". "Artículo 31. Efectos de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio cesan los efectos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley". "Artículo 32. Aplicación de recursos financiamiento de proyectos de saneamiento al

3. Las tarifas de los servicios de saneamiento deben sustentarse en estructuras de costo de generación de dichos servicios y estar contenidas en los planes maestros optimizados de cada EPS. Las EPS deben constituir, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la que se depositen los ingresos provenientes de las tarifas que determine el Plan Maestro Optimizado - PMO para efectos de asegurar las inversiones comprometidas en dicho instrumento. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normatividad del Ministerio de Economía y Finanzas". "Artículo 37. Asociaciones público - privadas en obras y/o servicios de saneamiento 1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, las EPS pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar su gestión empresarial. 2. En las empresas bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS puede promover la participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. En tales casos, el plazo de los contratos de participación del sector privado se sujeta a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley. 3. La participación del sector privado en el ámbito de las EPS se rige por la normativa aplicable a las asociaciones público - privadas y a los procesos de promoción de la inversión privada, sus normas reglamentarias y complementarias y demás normativa aplicable en materia de promoción de la inversión privada". Artículo 5.- Incorporación de artículos en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento Incorpóranse los artículos 4-A, 19-A y 28-A a la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, con el siguiente texto: "Artículo 4-A.- Potestad Sancionadora del OTASS 1. Facultad de tipificación: Mediante el reglamento de la presente ley se tipifican los actos u omisiones que configuran infracciones administrativas, se aprueba la escala de sanciones aplicable para cada tipo de infracción, así como se establecen los mecanismos de gradualidad de las sanciones. Constituye infracción sancionable: Toda acción u omisión que implique incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento y en la normativa emitida por el Ente Rector y el OTASS respecto de las materias reguladas en los literales a) y b) del numeral 3 y en el numeral 4 del artículo 4 de la presente Ley. 2. Las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves. 3. Las sanciones que imponga el OTASS por las infracciones tipificadas mediante el reglamento de la presente ley, son de tres tipos: a) Amonestación Escrita b) Multa c) Orden de remover de los cargos que ocupan en la EPS, a los Gerentes, administradores; lo cual conlleva la prohibición de trabajar en empresas similares, hasta por cinco (05) años. Las sanciones de Amonestación Escrita y de Multa restringen el acceso al financiamiento para proyectos de inversión en saneamiento a cargo del Ente Rector. La EPS a la que se multe podrá repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La repetición será obligatoria. 4. El procedimiento administrativo sancionador del OTASS se aprueba mediante el reglamento de la presente ley. 5. El OTASS cuenta con un registro de las sanciones aplicadas, el cual tiene carácter público. 6. El OTASS se encuentra facultado para dictar medidas cautelares y correctivas respecto de las EPS, con prescindencia de si se hubiera iniciado o no un procedimiento administrativo sancionador". "Artículo 19-A. Clasificación de las EPS según el resultado del proceso de evaluación 1. Como resultado del proceso de evaluación, se clasifican a las EPS en:

1. A partir del siguiente ejercicio fiscal, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional destina hasta un 3% de los recursos asignados a gastos de inversión para obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento. 2. Estos recursos son distribuidos entre las provincias tomando en cuenta factores tales como población sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad financiera de la provincia, y se dedicarán a inversión. El porcentaje establecido en el párrafo anterior es un tope máximo; en todo caso, la asignación de recursos dependerá principalmente del nivel de déficit de infraestructura en saneamiento de la provincia beneficiada. 3. Los gobiernos regionales y locales priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública en agua potable y saneamiento para alcanzar las metas establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM. 4. La promoción gradual del tratamiento de aguas residuales incluye un componente de inversión en proporción a determinarse de acuerdo con los procedimientos especificados en el Reglamento de la presente Ley, que no sea asumido por los usuarios. 5. El Ente Rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para fortalecer la administración de servicios de saneamiento, en el marco de la legislación vigente". "Artículo 33. Transferencias para el fortalecimiento de la administración de servicios de saneamiento El ente rector efectúa transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento. Dichas transferencias son efectuadas a las EPS cuando cuenten con un nivel de ejecución de inversiones, igual o superior al monto a transferir, en alguno de los tres (03) últimos años. De no cumplirse la condición antes mencionada, las transferencias se efectúan preferentemente a las EPS, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias extraordinarias de recursos son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, los gobiernos regionales y locales efectúan transferencias de recursos a favor de las EPS, para financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento, de acuerdo al orden de prelación antes mencionado. Las transferencias de recursos referidas en el presente artículo se sujetan al procedimiento, plazo y demás requisitos previstos en las Leyes Anuales de Presupuesto, para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y del Gobierno Local a favor de EPS". "Artículo 36. Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios (...)