Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1292706-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Áncash y Loreto para completar el financiamiento de la implementación de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 274-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos; para tal fin, en el literal a) de esa misma disposición se dispone que corresponde al Primer Tramo la implementación inmediata de la nueva Remuneración íntegra Mensual ­ RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijó el monto de la Remuneración Integra Mensual ­ RIM, por hora de trabajo semanal ­ mensual, correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la Ley Nº 29944, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,83); Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 033 y 087-2013-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 714 000 000,00) y CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 660 283, 00), respectivamente, para ser destinados al financiamiento de la implementación de la RIM; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210, 00), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal h), relativo a complementar el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 del artículo bajo comentario, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176 dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015; Que, mediante los Informes N°s 262 y 280-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, se determina el costo para completar el financiamiento de la implementación de la Remuneración íntegra Mensual ­ RIM según lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Áncash y Loreto; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 30281; Que, adicionalmente, se adjunta el Informe Nº 232-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en donde se indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash y Loreto, para financiar lo indicado en el considerado precedente; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1278-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash y Loreto asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 287 501, 00), para completar el financiamiento de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 287 501, 00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash y Loreto, para completar el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,