Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. e) Documentos que acrediten la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto de inversión pública. f) Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro. Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el Informe Previo, necesariamente deberá formularse, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud siempre que contengan un (1) proyecto de inversión pública; y, dentro del plazo de diez (10) días hábiles para aquellas solicitudes que contengan dos (2) o más proyectos de inversión pública. Las entidades solicitantes deberán remitir la información requerida dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) o de quince (15) días hábiles, según corresponda, por la cantidad de proyectos de inversión pública que contenga la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la presente Disposición. De no haberse emitido y notificado el Informe Previo en los plazos establecidos en el presente artículo, se considerará que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es favorable. CUARTA.- Registro La empresa privada ejecutora y la entidad privada supervisora del proyecto de inversión deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, según los registros que correspondan. QUINTA.- Formato de convenio de inversión El formato de convenio de inversión será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Dicho formato deberá incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes. El convenio de inversión, será suscrito por el Titular de la entidad pública respectiva." Artículo 2. Incorporación del artículo 14 a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Incorpórese el artículo 14 a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: "Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión. Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo. Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio." Artículo 3.- Incorporación de la Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Incorpórense la Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: "DÉCIMO CUARTA.- Procedimiento para la incorporación y exclusión de materias para entidades del gobierno nacional Las materias establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 30264 serán revisadas cada dos (2) años pudiendo excluir o incorporar materias mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento y requisitos para la exclusión o incorporación de materias, en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior. DÉCIMO QUINTA.- Obligación de las entidades Todas las entidades públicas que suscriban convenios de inversión al amparo de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, deberán informarlo al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las condiciones y plazos que se establezca en el reglamento. DÉCIMO SEXTA.- Modificaciones a los convenios de inversión por variaciones originadas durante la fase de inversión En aquellos casos en los que el monto máximo para la emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la presente Ley, resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los convenios por variaciones originadas durante la fase de inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se financiará con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública, para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite un CIPRL por dicho monto, siempre que el financiamiento se realice con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento. No podrán utilizarse para los fines señalados en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, los recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito. DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de inversión Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances del artículo 17° de la Ley N° 30264, conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. En este supuesto, no resulta de aplicación a las entidades intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo del artículo 4 de la presente Ley. En el reglamento de la presente Ley se establecerán, entre otros aspectos que sean necesarios, las responsabilidades que tendrá cada entidad participante." Artículo 4. Modificación del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico Modifícase el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos: "Artículo 17. Incorporación de entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230,