Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente

y "C", deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del el Régimen Cerrado Ordinario y Especial, serán reguladas en el Reglamento. "Artículo 12.- Alojamiento del interno: El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente". "Artículo 76.- Bienestar físico mental El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud. Para estos efectos, incorpórese a un representante titular y un alterno del Instituto Nacional Penitenciario al Consejo Nacional de Salud - CNS, que desempeñará sus funciones de conformidad a la Ley 27813 y su Reglamento. El representante titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE. El representante alterno concurrirá a las sesiones del CNS en ausencia del titular." "Artículo 77.- Servicio médico Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario. "Artículo 78.- Servicios médicos especializados En los establecimientos penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario". "Artículo 79.- Ambientes para los servicios de salud Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD. Igualmente cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos". "Artículo 105.Servicios necesarios establecimiento penitenciario.del

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 11, 11-B, 11-C, 12, 76, 77, 78, 79 y 105 del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654. Modifícase los artículos 11, 11-B, 11-C, 12, 76, 77, 78, 79 y 105 del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654, relacionada con el régimen de vida de los internos mecanismos de control y seguridad en los establecimientos penitenciarios; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 11.- Criterios de separación de internos Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1.2.3.4.Los varones de las mujeres. Los procesados de los sentenciados. Los primarios de los que no lo son. Los menores de veintiún años de los de mayor edad. 5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están 6.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento. 7.- Otros que determine el Reglamento". "Artículo 11-B.- Clasificación de internos en un régimen penitenciario Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado de la Junta Técnica de Clasificación, podrán ser clasificados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial. La vinculación del interno a una organización criminal y/o su condición de un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfil personal, fundamentan su clasificación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial". "Artículo 11-C.- Clasificación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial En el Régimen Cerrado Ordinario, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas: 1.- Máxima seguridad; 2.- Mediana seguridad; y, 3.- Mínima seguridad. En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán clasificados en la etapa de Máxima Seguridad. Los internos clasificados en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. En el Régimen Cerrado Especial, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas: 1.- Etapa "A"; 2.- Etapa "B"; y 3.-Etapa "C". Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. Los internos clasificados en las etapas de "A", "B"

Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo al régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria".