Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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lo cual ha mejorado la calidad de vida de su población, ha impulsado el desarrollo de las ciudades más pobladas del país y ha generado un marcado optimismo por el futuro en sus ciudadanos. Pese a ello, este proceso no ha logrado involucrar a un importante sector de la población y, en última instancia, no ha permitido una disminución significativa3 de las desigualdades socioeconómicas en nuestro país. Ello explicaría por qué el 76% de la población peruana sostiene que la distribución del ingreso es "injusta" o "muy injusta".4 En ese marco, el rol del Estado se vuelve fundamental: asegurar la adecuada provisión de bienes y servicios a todos los peruanos. Bienes y servicios que se conciban como derechos efectivos que todo ciudadano posee sin distinción. Así, en la búsqueda de un mayor bienestar social, es apremiante que el Estado participe de manera ágil y eficaz en la búsqueda de un mayor equilibrio en la distribución de las ventajas del desarrollo. Tomando en cuenta que las políticas sociales que implementa el Estado para ese fin suelen desarrollarse a una velocidad menor a la de los cambios económicos, es vital plantear políticas flexibles y amplias que puedan adaptarse fácilmente a entornos cambiantes y dinámicos propios de la modernidad. Uno de los ámbitos en los que es crucial el trabajo efectivo del Estado para garantizar el desarrollo del país es el ámbito educativo. Reciente literatura académica ha confirmado la importancia de la educación para asegurar el crecimiento y el desarrollo, especialmente en países de renta media o en vías de desarrollo. Al respecto, se ha podido confirmar el rol crucial del rendimiento educativo para entender las amplias brechas internacionales relacionadas al bienestar económico y al nivel de libertad de la población5. La educación no sólo tiene importantes efectos en el desarrollo humano; sino también en la mejora de la equidad social, la salud, la participación política y los efectos del crecimiento demográfico en las ciudades.6 Considerando el ámbito universitario como uno de los puntos de encuentro entre la educación y el mercado laboral y sectores productivos del país, el Estado, en ejercicio de su irrenunciable rol garante del derecho a la educación de calidad7, debe establecer, promover y supervisar la existencia de niveles óptimos en el servicio educativo superior universitario que imparten las instituciones, tanto públicas como privadas. Sin embargo, pese a diversas acciones aisladas por mejorar el sistema universitario, el Estado no ha logrado una mejora sustantiva en la calidad del servicio educativo, afectando el desarrollo profesional de miles de estudiantes y, en última instancia, el desarrollo sostenible del país. 1.1. Participación del Estado en el ámbito universitario En el Perú, el Tribunal Constitucional ha señalado que la educación posee un carácter binario: no solo se constituye en derecho fundamental sino también en servicio público8; razón por la cual la intervención del Estado no es más que la garantía de ese derecho y aval de que el servicio público que brindan las instituciones de nivel terciario se presta en la cantidad y calidad necesaria. La Ley Nº30220 ­ Ley Universitaria señala claramente la orientación y algunas características de la política pública en materia de educación superior. En primer lugar, establece que el eje central que define el papel del Estado en el sistema universitario es la Política de Aseguramiento de la Calidad. En segundo lugar, que dentro de los principios que rigen las universidades se incluyen la calidad académica, la autonomía, el pluralismo, la tolerancia, el diálogo intercultural, entre otros. Y en tercer lugar, que entre los fines de la universidad se encuentran el "preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad; afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país y promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial".9 La exigencia en la calidad del servicio que prestan las instituciones de educación superior no es sólo la exigencia de una norma con base constitucional que obliga al Estado a garantizar el desarrollo integral del estudiante, el bien común de la sociedad y la finalidad pública de toda formación universitaria; sino una consecuencia de su propia naturaleza que la compromete con el conocimiento,

la formación integral de los profesionales y el desarrollo del país. En esta perspectiva, la calidad es la búsqueda de la excelencia a través del esfuerzo continuo que se hace visible en la eficiencia de los procesos, en la eficacia de los resultados y en la congruencia y relevancia de estos procesos y resultados con las demandas y expectativas sociales. La preocupación por la calidad debe irrigar el quehacer de la universidad e impulsarla a cumplir de modo óptimo sus tareas propias en materia de docencia; en las actividades de investigación; en su propia gestión, administración y organización; en el uso de sus recursos; en su política de bienestar institucional y en las formas de articulación con los actores de su entorno; todo ello en el marco de la Constitución y la Ley. Es sobre esta base que se proyecta la acción del Estado, de manera consciente respecto al contexto en el que operan las instituciones, y su cercana vinculación con las prioridades sociales, políticas y económicas, nacionales y locales. El Estado interviene para fomentar el desarrollo y la consolidación de la prestación del servicio público de la educación universitaria en la medida que es su obligación garantizar que este se preste en la cantidad y calidad necesarias, y para salvaguardar la fe pública de los usuarios de este servicio. Por su parte, la sociedad, a través del Estado, deposita en las universidades el poder de otorgar los grados y títulos que garantizan el servicio profesional de todos sus egresados. Asimismo, en el caso de las universidades públicas, esta las dota de recursos públicos para el cumplimiento de sus funciones, mientras que en el caso de las universidades privadas, les permite gozar de beneficios tributarios. De esta manera, la obligación del Estado de intervenir, el derecho de la sociedad a exigir calidad en el servicio, y el derecho de las instituciones de autorregularse y ejercer con responsabilidad la autonomía que les es propia, se articulan adecuadamente en un Sistema Universitario de calidad. 1.2. Situación actual de la educación superior universitaria La educación superior universitaria tiene una finalidad individual y colectiva. Así, por un lado, desde el punto de vista de los individuos, contribuye a la formación de profesionales y ciudadanos activos, respetuosos de la diversidad cultural y con alta responsabilidad social; y, por otro lado, desde el punto de vista colectivo, fomenta la cohesión social, al servir de motor para la movilización social que acorta las brechas sociales y económicas que detienen y/o ralentizan el desarrollo del país. En la actualidad, la educación superior universitaria se encuentra en el centro del debate público, entre otras razones, por los resultados obtenidos en esos ámbitos. Durante las últimas décadas, nuestro país experimentó un proceso de rápida expansión de la matrícula en el ámbito universitario. Bajo el discurso de defensa de la autonomía inherente a las universidades y ante el descrédito total del Estado como proveedor eficaz de servicios públicos, se dispuso que sea el mercado quien promueva altos niveles de calidad. Como sostiene el Instituto Internacional para

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El índice de Gini mide hasta qué punto la distribución del ingreso (o, en algunos casos, el gasto de consumo) entre individuos u hogares dentro de una economía se aleja de una distribución perfectamente equitativa. Un índice de Gini de 0 representa una equidad perfecta, mientras que un índice de 100 representa una inequidad perfecta. En el caso peruano, el índice de desigualdad de Gini, entre el 2005 y el 2012, promedió el 47.1. Fuente: Banco Mundial. Disponible a través del siguiente enlace: http://datos.bancomundial.org/indicador/SI.POV.GINI Informe Latinobarómetro 2013, pp. 78. HANUSHEK, Eric and WOESSMAN, Ludger: "Institutional Structures of the Education System and Student Achievement: A review of Cross-country Economic Research", pp. 171. En: STRIETHOLT et all: "Educational Policy Evaluation though International Comparative Assessments". Munster, New York, 2014. PNUD: "Informe de Desarrollo Humano 2013. El ascenso del Sur: Progreso humano en un mundo diverso", pp.6-8, Nueva York, 2013. Según el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado "coordina la política educativa, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación". Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº4232-2004-AA/ TC. Artículo 6, numerales 1, 7 y 8, de la Ley Nº30220 ­ Ley Universitaria.