Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Capítulo II DOCUMENTOS DE VIAJE Artículo 22.- Tipos de documentos de Viaje Los documentos de viaje son: el pasaporte, el salvoconducto, el documento de viaje o laissez-passer por razones humanitarias. Asimismo, el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, u otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Artículo 23.- Derecho a obtener o renovar pasaporte Todo nacional tiene derecho a obtener y renovar su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido por autoridad migratoria competente. Artículo 24.-Tipos de pasaporte El pasaporte para el nacional puede ser ordinario, especial, diplomático, y otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales. Artículo 25.- Salvoconducto para nacionales Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al país de residencia en los casos previstos en el Reglamento Consular del Perú. Artículo 26.- Salvoconducto de Menor de Edad 26.1. Puede expedirse excepcionalmente el salvoconducto a menores de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional. 26.2. La expedición del salvoconducto al menor de edad extranjero no implica la obtención de la nacionalidad peruana, la que debe gestionarse conforme a las normas correspondientes. Artículo 27.- Salvoconductos para Extranjeros Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES. Capítulo III DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Artículo 28.- Identificación de los Extranjeros en el territorio nacional 28.1. El extranjero en las categorías migratorias de "Temporal" y "Residente" y cuya autorización de permanencia sea mayor a noventa días debe identificarse con el Carné de Extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento de viaje, según corresponda. 28.2. El extranjero en las categorías migratorias de "Visitante" y "Temporal", esta última cuando la autorización de permanencia sea menor a noventa días, se identifica con su pasaporte o documento de viaje autorizado, cuando corresponda. 28.3. Las cédulas de identidad de extranjeros también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. 28.4. La identificación de los extranjeros con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo. 28.5. Las reglas de identificación contenidas en los

numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables. Articulo 29.- Identificación de extranjeros con calidades y categorías migratorias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores Los extranjeros con las calidades y categorías migratorias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales. Artículo 30.- Carné de Extranjería El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial de los extranjeros en el territorio nacional, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad. Habilita para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto Legislativo y la normatividad vigente. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emita MIGRACIONES. Título V REGISTRO DE MIGRACIONES Artículo 31.- Alcance del Registro 31.1. El Registro de Migraciones organiza y mantiene de forma centralizada y en condiciones de seguridad informática y de seguridad de la información, los datos de los hechos y actos relativos a los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros, la concesión de visas, el otorgamiento de categoría y calidad migratoria, las restricciones e impedimentos de tránsito internacional, las sanciones, la emisión de documentos de viaje, el registro de extranjeros, extranjeros condenados y/o que se encuentren internos en establecimientos penitenciarios, y otras actividades de personas extranjeras y nacionales. 31.2. El registro se encuentra a cargo de MIGRACIONES y brinda la información correspondiente conforme a los requisitos, condiciones y restricciones que se establezcan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 31.3. En el reglamento se establecen los requisitos para acceder a la publicidad del registro. Artículo 32.- De la información Migratoria 32.1. La información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros, y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente. 32.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra la información y documentación correspondiente a fin de contribuir a la actualización del Registro de Migraciones, en el marco de sus competencias. 32.3. Las autoridades migratorias tienen acceso a la información contenida en el registro. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias tendrá acceso a dicho registro conforme se establezca en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 33.- Inscripción de Extranjeros Los extranjeros admitidos al país con las categorías y calidades que fije el Reglamento están obligados a inscribirse en el Registro. Artículo 34.- Modificación de Datos 34.1. Los extranjeros, conforme lo prevé el Reglamento, están obligados a inscribir en el Registro cualquier modificación relacionada con sus generales de ley, domicilio u otros datos declarados, dentro del plazo que se establezca en el Reglamento, acompañando el respectivo sustento documental. 34.2. La anulación de la Ficha de Inscripción en el Registro procede en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento. 34.3. Constituye infracción pasible de sanción el incumplimiento de la obligación dispuesta.