Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el TPP constituye una oportunidad para consolidar la presencia del Perú en el Asia-pacífico, zona que brinda a nuestro país un mercado diversificado para el desarrollo de nuevos productos de exportación del Perú; Que, por lo expuesto, se considera de interés institucional autorizar el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, para que participe en la Reunión de Ministros de Comercio Exterior del TPP; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior; asimismo, tiene a su cargo la defensa de los intereses comerciales del Estado ante los socios comerciales, foros y organismos internacionales de comercio y dirige las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación los sectores competentes según corresponda; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR asumirá, con cargo a su presupuesto institucional, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 473,78 Viáticos (US$ 440,00 x 03 días) : US$ 1 320,00 Artículo 3º.- Encargar al señor MILTON VON HESSE LA SERNA, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 30 de setiembre de 2015 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1292709-2

VISTO: El Oficio N° 3304-2015-INDECI/5.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Informe N° 037-2015-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus antecedentes; y, CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la acotada Ley, define a la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, conforme lo prescribe el artículo 9 de la citada norma, el SINAGERD está compuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema, el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil; Que, el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias, prescribe que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea dependiente jerárquicamente de la Secretaría General, a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento; y, como tal, facilita los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 29664 y al numeral 8.1 del artículo 8 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), tiene entre sus funciones, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación y es responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los indicados procesos; asimismo, conforme lo dispone el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento señalado, el INDECI es el responsable de promover la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente, así como proponer al ente rector las medidas correctivas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014PCM, se aprueba el "Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD) 2014 - 2021", que se constituye en uno de los principales instrumentos del SINAGERD, el cual integra los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, así como los de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, y establece un conjunto de objetivos y acciones estratégicas orientadas a su implementación, habiéndose previsto en el Objetivo Estratégico 3, que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como la entidades privadas, las Universidades y las

Aprueban ejecución del "Ejercicio de Simulación ante Lluvias Intensas 2015-2016 y Ocurrencia del Fenómeno El Niño"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2015-PCM Lima, 25 de setiembre de 2015