Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 76.- Trámites Migratorios a través de apoderados Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o quienes se encuentren fuera del país pueden realizar los trámites migratorios correspondientes ante los consulados peruanos en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o MIGRACIONES mediante apoderado, salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normas específicas. Capítulo VI SALIDA Y REINGRESO Artículo 77.- Control Migratorio El control migratorio de salida y reingreso de nacionales y extranjeros es ejercido por los oficiales de migraciones. Artículo 78.- Múltiples entradas Los extranjeros pueden salir y reingresar al territorio nacional con su misma calidad y categoría migratoria, si ésta se encuentra vigente, en los casos y con los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo. Artículo 79.- Viaje de Menores de Edad y personas con declaración judicial de interdicción civil 79.1. El viaje de niños, niñas o adolescentes y de las personas con declaración judicial de interdicción civil, fuera del territorio nacional, se regula por la legislación de la materia. Las condiciones específicas serán reguladas en el reglamento de la Ley. 79.2. El menor de edad extranjero que tiene la categoría migratoria de residente debe cumplir con las mismas reglas que el menor de edad nacional. 79.3. Quedan exceptuados de la obligación de presentar autorización de viaje los menores hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el Estado peruano, que viajen acompañados de uno de sus padres 79.4 No será exigible autorización de viaje para la salida de los menores de edad extranjeros que no tengan la categoría migratoria de residente. En el caso de menores de edad extranjeros en situación migratoria irregular, las condiciones de salida serán reguladas en el reglamento de la Ley. Esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales, que residen en el extranjero siempre que su estadía no haya excedido de ciento ochenta y tres (183) días. Artículo 80.- Impedimentos de Salida Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por no portar su pasaporte o documento de viaje válido, por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente, por razones de sanidad, o por no cumplir con las disposiciones establecidas en del presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Título VIII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 81.- Potestad Sancionadora 81.1. MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley, cuentan con potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias y según corresponda a sus potestades normativas. 81.2. Constituyen infracciones pasibles de sanción, las conductas que infrinjan los preceptos de la Ley. 81.3. Al calificar la infracción, la autoridad competente debe tomar en cuenta la gravedad de la misma, en base a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. 81.4. Las conductas infractoras son clasificadas en leves, graves y muy graves. 81.5. Son administrados pasibles de procedimiento sancionador, los ciudadanos nacionales, los ciudadanos extranjeros, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias y las personas naturales y jurídicas domiciliadas que infrinjan las obligaciones del presente Decreto Legislativo.

81.6. Las personas asiladas o refugiadas y los solicitantes de tales estatutos jurídicos, así como su unidad migratoria familiar, están sujetas a las sanciones o medidas establecidas en las leyes especiales e instrumentos aplicables. 81.7. En ningún caso se aplicarán sanciones a las niñas, niños y adolescentes que cuenten con un mandato judicial firme que ordene el retorno a su país de residencia habitual. 81.8. Mediante Decreto Supremo se desarrollan las conductas infractoras con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores y/o del Ministro del Interior. Artículo 82.- Tipos de sanción Las sanciones administrativas que se pueden imponer al administrado son: 82.1. Multa: La multa es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. 82.2. Salida Obligatoria: La salida obligatoria determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional hasta por el plazo de cinco (05) años, contados a partir del día que efectúe su control migratorio de salida del país. El Reglamento establece los criterios para la imposición de los plazos, así como los casos de excepción del impedimento de ingreso. 82.3. Expulsión: La expulsión obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la salida del país. Artículo 83.- Multa a operadores, empresas de transporte, y personas naturales y jurídicas domiciliadas Son conductas infractoras pasibles de multa aplicables a operadores, empresas de transporte, personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú, las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones a estos sujetos administrativos establecidas en el presente Decreto Legislativo. b. Por contratar trabajadores en situación de irregularidad migratoria. c. Cuando los medios de transporte internacional y servicios de hospedaje no cumplan con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES. d. Cuando los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o de terminales terrestres internacionales no brinden facilidades a MIGRACIONES para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 84.- Multa a nacionales Son conductas infractoras pasibles de multa aplicables a ciudadanos nacionales, las siguientes: a. No realizar el control migratorio con la nacionalidad peruana. b. No contar con un documento de identidad o de viaje peruano vigente para ingresar al país. Artículo 85.- Multas a ciudadanos extranjeros Son conductas infractoras pasibles de multas a los ciudadanos extranjeros, las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. b. El exceso de permanencia al momento de salir del país. c. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. d. Si al salir del país se verifica que el extranjero ingresó sin realizar control migratorio. e. Por regularizar su situación migratoria al haber ingresado al territorio nacional sin realizar el control migratorio de ingreso.