Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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g)

Realizar declaración dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento. h) Omitir los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 55 de la presente ley, salvo la excepción contemplada en el literal d) del citado artículo. i) Negarse a las visitas de inspección ordinaria, o las extraordinarias que disponga su Colegio, el Tribunal de Honor y/o el Consejo del Notariado. j) Agresión física, verbal o por escrito a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado. k) Ofrecer dádivas para captar clientela. l) Cometer hecho grave que sin ser delito, lo desmerezca en el concepto público por afectar la moral, la ética y/o el orden público. No están comprendidas dentro de dichas conductas la expresión de preferencias o creencias que constituyen el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente protegidos. m) No actualizar sus datos en el Registro Nacional de Notarios. n) Violar el secreto profesional. o) Negar sin dolo la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial. p) Incumplir injustificada y reiteradamente los mandatos procedentes del órgano judicial y del Ministerio Público. q) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. r) No realizar las comunicaciones a los colegios de notarios y al Consejo del Notariado que la Ley y su reglamento imponen. s) No proteger adecuadamente la documentación que se encuentra comprendida dentro del ámbito del secreto profesional. t) Incumplir las disposiciones emitidas por el Consejo del Notariado. t) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1049". "Artículo 149-C.- Infracciones Disciplinarias Leves Son infracciones disciplinarias leves: a) b) c) d) e) f) Retardo notorio e injustificado en la extensión de un instrumento o en la expedición de un traslado. No emplear la debida diligencia en la extensión de instrumentos notariales o en la expedición de traslados instrumentales. No adoptar los medios idóneos que garanticen la adecuada conservación de los documentos que conforman su archivo. No cumplir con los requisitos mínimos de capacitación establecidos en la normativa aplicable. No cumplir con el horario mínimo señalado en la Ley. No responder de manera oportuna a las comunicaciones formuladas por las instancias registrales sobre la autenticidad de los instrumentos notariales. Incumplir injustificadamente los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su función, incluyendo las obligaciones que respecto a la supervisión de la función notarial le correspondan en caso de asumir cargo directivo en su colegio. No mantener una infraestructura física y/o tecnológica mínima de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento. No efectuar debidamente las verificaciones necesarias y el exacto diligenciamiento, según corresponda, en la autorización de actas y certificaciones. No brindar sus servicios en los términos y oportunidad ofrecidos. Faltar el respeto de cualquier modo a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado. Usar publicidad que contravenga lo dispuesto en

la presente Ley, su Reglamento o en normas de carácter especial en materia de publicidad. m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. u) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1049". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (...) "Décima.- Para la identificación de los extranjeros residentes o no en el país a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, la Superintendencia Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de los notarios el acceso a la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo". "Décimo Primera.- El módulo denominado "Sistema Notario" aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP es de uso obligatorio para los notarios. El notario deberá incorporar, modificar o eliminar la información que se encuentre habilitada en el mencionado sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados. Serán rechazados por el diario de la oficina registral la presentación de títulos realizados por el notario, su dependiente acreditado, o por persona distinta que no hayan sido incorporados en el módulo "Sistema Notario". Cuando el notario no tenga las facilidades tecnológicas, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográfico correspondiente al domicilio notarial orientará sobre el empleo del módulo "Sistema Notario", dándole las facilidades a fin de acudir a la Oficina Registral para acceder a Internet. La información de los dependientes de notaría que fueron acreditados ante el Registro con la presentación de una solicitud en soporte papel sólo tendrá eficacia por el plazo de noventa (90) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente disposición". "Décimo Segunda.- Mediante Decreto Supremo se aprobará el uso de medios informáticos que permitan verificar de manera fehaciente la autenticidad de los instrumentos notariales presentados a los registros a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. En tal caso, se integrará su utilización al módulo "sistema notario" señalado en la presente ley". "Décimo Tercera.- A partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, y se presentarán a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP. Para estos efectos, la oficina registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se determinará la obligación de presentar los partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes". "Décimo Cuarta.- El papel notarial de seguridad para la expedición del parte, a que se refiere el artículo 85° de la presente Ley, deberá ser de uso uniforme a nivel

g)

h) i)

j) k) l)