Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562279

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 162-B AL CÓDIGO PENAL
Artículo Único.- Incorpórese el artículo 162-B al Código Penal, cuyo texto a continuación se detalla: "Artículo 162-B. Interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares El que, indebidamente, interviene o interfiere comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, cuando: 1. El agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. El delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. El delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1292707-4

Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario establecer modificaciones a la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, a fin de introducir las mejores prácticas internacionales en materia aduanera con el objetivo de promover la facilitación y garantizar la seguridad de las operaciones del comercio internacional así como eliminar determinadas regulaciones excesivas; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053
Artículo 1.- Modificación de la definición de "Manifiesto de carga" del artículo 2, del artículo 11, de la denominación del Título II de la Sección Segunda, de los artículos 16, 27, 29, 31, 44, 45 y 96, de la Sección Cuarta y de los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180, 181, 191, 192, 194, 203 y 209 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Modifíquense la definición de "Manifiesto de carga" del artículo 2, el artículo 11, la denominación del Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del artículo 31, los artículos 44, 45, 96, la Sección Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180, 181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y e), el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 y los artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el inciso l) al artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5 al inciso g) y el numeral 6 al inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: "Artículo 2.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: (...) Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del número de bultos; del peso, identificación y descripción general de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel; del medio o unidad de transporte; así como del documento de identificación y nombre o razón social del dueño o consignatario. La presente definición también es aplicable al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado (...)" "Artículo 11.- Condiciones mínimas del servicio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que: a) Los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: 1.- Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera; 2.- Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones; 3.- Zonas de control no intrusivo conforme a los requerimientos y condiciones establecidos por la Administración Aduanera, en coordinación con el Sector Transportes y Comunicaciones. b) Las empresas que brindan servicio de transporte terrestre nacional que trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, cuenten con sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1235
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de Legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre facilitar el comercio internacional, y establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; Que, las aduanas modernas tienen el gran desafío de, por un lado, facilitar el comercio exterior y de, por otro, realizar un óptimo control en el ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta la lucha frontal del comercio ilícito y el aseguramiento de la cadena logística internacional;