Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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«TÍTULO I DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Artículo 2.- Funciones de DEVIDA Son funciones de DEVIDA los siguientes: a. b. c. d. Diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos Formular, diseñar y proponer la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas. Coordinar y articular espacios multisectoriales para promover acciones en cumplimiento a lo dispuesto en la ENLCD. Realizar acciones de prevención sobre el consumo de drogas, así como contribuir con la creación o fortalecimiento de programas de rehabilitación y tratamiento de las adicciones en coordinación con las entidades competentes. Promover la sustitución de los cultivos de la hoja de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas ilícitas, mediante programas de desarrollo alternativo integral y sostenible en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno. Desarrollar programas educativos orientados a sensibilizar a la población sobre la prevención del consumo de drogas, del delito del tráfico ilícito de drogas y sus consecuencias, en coordinación con los sectores u organismos competentes. Evaluar la evolución del control de la oferta y demanda de drogas a nivel nacional. Gestionar a nivel nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales de lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalado, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. Promover acciones referidas a la comercialización de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible en toda la cadena productiva, en coordinación con las entidades y organismos competentes. Coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales. Administrar e implementar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de lucha contra las drogas que permita el acceso, obtención y procesamiento de la información de las Entidades de los tres niveles de gobierno intervinientes en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en coordinación con la entidad competente.

Segunda.- Incorporación del literal o) al artículo 2 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado Incorpórase el literal o) al artículo 2 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, en los siguientes términos: «Artículo 2. Sujetos obligados Los obligados a presentar declaración jurada son las siguientes personas: a) El Presidente de la República y los vicepresidentes, los ministros de Estado y los viceministros, el defensor del pueblo, el primer adjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal de la Nación, el presidente de la Corte Suprema, el presidente del Banco Central de Reserva, el Contralor General de la República y el vice contralor general, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones y sus adjuntos. Los congresistas de la República, los parlamentarios andinos, los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores. Los jueces supremos y superiores, los jueces especializados o mixtos y de paz letrados, los fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, los miembros del Fuero Militar Policial y los miembros del Tribunal Fiscal y demás tribunales administrativos. Los titulares de la máxima instancia, presidentes y miembros de los consejos directivos o consultivos y tribunales u órganos resolutivos de los organismos públicos ejecutores, reguladores y técnicos especializados, según corresponda. Los funcionarios de alta dirección, gerente general, directores, gerentes, jefes de unidades u oficinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza o responsabilidad directiva en las entidades relacionadas con los obligados indicados en los literales precedentes del presente artículo, así como los titulares o encargados de los sistemas de planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del sector público. Los funcionarios del servicio diplomático y quienes no siéndolo se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales. El rector, los vicerrectores y los decanos de las universidades públicas, los gobernadores, tenientes gobernadores y los procuradores públicos titulares, adjuntos y ad hoc. Los oficiales generales y almirantes en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en actividad, los directores o jefes de unidades en los sectores de Defensa e Interior, los oficiales superiores que laboran en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y lucha contra la corrupción, y los oficiales superiores y subalternos que detentan la dirección, la jefatura, la coordinación o la supervisión de oficinas, unidades, dependencias e intendencias de las

e.

f.

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g. h.

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Artículo 3.- Naturaleza DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal, cuenta con un Consejo Directivo, el mismo que está regulado conforme al marco legal vigente. Artículo 4.- Acrónimo Apruébese el uso del término DEVIDA como acrónimo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el cual será utilizado en toda comunicación, documentos oficiales, con intención de publicidad y otros fines que correspondan.»

h)