Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562309

Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado 17.1 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente norma. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" (CIPGN), que tendrán por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere el presente artículo. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley N° 29230 en lo que resulte aplicable a los "Certificados Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público" (CIPRL). Los CIPGN que se emitan al amparo del presente Capítulo, serán financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante Resolución del titular de la entidad se realizará la priorización de los PIP a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, los que incluirán investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Previa a la certificación presupuestaria para la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, se debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN respectivos con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fiscal vigente. Asimismo, la entidad del Gobierno Nacional deberá remitir a la DGPP, en la misma oportunidad a la solicitud de opinión favorable, un documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento de ser el caso, para lo cual deberá tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictará las normas reglamentarias para la aplicación de esta disposición. 17.2 Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento de los proyectos de inversión pública conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 052-2011. 17.3 Asimismo, los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión pública en las materias de ambiente y cultura,

siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificaciones al reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modificarán los reglamentos de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las modificaciones a los reglamentos a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, con excepción de las modificaciones al artículo 10, así como la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230 y la modificación del artículo 17 de la Ley N° 30264, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo; y, la modificación del artículo 4 de la Ley N° 29230 que entra en vigencia para los convenios de inversión que se suscriban a partir del 1 de enero de 2016. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1292707-8

DECRETO LEGISLATIVO N° 1239
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha Contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, el Congreso de la República ha facultado al Poder Ejecutivo para legislar en las materias señaladas, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido el literal e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre la siguiente materia: "Promover y fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, seguridad, ejecución penal, concesiones, vigilancia y control; así como, mejoras al marco regulatorio del tratamiento de reclusión juvenil"; Que, constitucionalmente el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, razón por el cual el régimen penitenciario como conjunto de normas que regulan las condiciones de vida de los internos en los establecimientos penitenciarios, requiere contar con los instrumentos normativos idóneos para facilitar el proceso de resocialización positiva de los internos, a fin de que no solamente se neutralice la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento penitenciario, sino también la seguridad ciudadana;