Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

562342

NORMAS LEGALES
PROYECTO

Sábado 26 de setiembre de 2015 /
2269052 : Instalación de Servicios Tecnológicos en la cadena productiva de madera distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto

El Peruano

Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 458 618,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a financiar el inicio de la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública, concernientes a Centros de Innovación Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 458 618,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar el inicio de la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

1 : Recursos Ordinarios

3 037 165,00

2271690 : Instalación de Servicios Tecnológicos para la cadena productiva del sector pesquero amazónico en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo en la región de Ucayali

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

1 : Recursos Ordinarios

3 357 125,00

2274395 : Creación de Servicios Tecnológicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castaña, cacao y copoazú, distrito de Tambopata, provincia Tambopata, departamento Madre de Dios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 7 064 328,00 -------------------13 458 618,00 ===========

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia

1 : Recursos Ordinarios

13 458 618,00 -------------------TOTAL EGRESOS 13 458 618,00 ===========

A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP

UNIDAD EJECUTORA

001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP Desarrollo Productivo de las Empresas

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093

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