Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562389

de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1292565-1

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de agosto del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ -480.00 -120.00 0.00 S/. Neto a Distribuir US$ S/. 0.00 534,591.13 70,443.11 0.00 146,248.35 18,784.83 0.00 36,562.09 0.00 4,212.20 4,696.20 0.00

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados, así como montos recaudados por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de agosto de 2015 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 103-20 15 -I NG EM M ET/ PCD Lima, 24 de setiembre de 2015 Visto; el Informe Nº 022-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de setiembre de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de agosto del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2015, es de US $ 750,490.57 (Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y 57/100 Dólares Americanos) y S/. 93,924.14 (Noventa y Tres Mil Novecientos Veinticuatro y 14/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 28,876.80 (Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Seis y 80/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 721,613.77 (Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Trece y 77/100 Dólares Americanos) y S/. 93,924.14 (Noventa y Tres Mil Novecientos Veinticuatro y 14/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

562,867.93 70,443.11 -28,276.80 146,728.35 18,784.83 36,682.09 4,212.20 4,696.20 0.00

750,490.57 93,924.14 -28,876.80

0.00 721,613.77 93,924.14

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/CHACHAPOYAS QUINJALCA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO CHACCHO CHINGAS LLAMELLIN MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ANCASH/BOLOGNESI HUALLANCA TICLLOS ANCASH/CARHUAZ ANTA

S/.

U.S. $

0.00

450.00

0.00

225.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,587.50 4,275.00 4,875.00 6,975.00 3,300.00 1,275.00 3,338.55 900.00

0.00

337.50