Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562375

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martin, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 030-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordantes respectivamente con los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, dos de los supuestos que configuran la emergencia sanitaria son respectivamente, el riesgo elevado o existencia de brotes (s), epidemia o pandemia, así como la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos; Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, mediante Informe Técnico Nº 020­2015NCNC/OPDN-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud ha concluido que de acuerdo, a lo proyectado por las entidades competentes, "(...) los efectos del actual evento Niño costero se prolongarán hasta el verano del 2016, y con alta probabilidad de convertirse en un evento de nivel de emergencia 4 y 5, que afectaría la continuidad de los servicios de salud", señalando además que dicho fenómeno puede ocasionar el alto riesgo de casos de enfermedades diarreicas agudas, infecciones respiratorias agudas, malaria, dengue, chikungunya, leptospirosis, enfermedades infecciosas de la piel, entre otras, lo cual

generará una sobredemanda de atención, que podría ocasionar el colapso de los servicios de salud. Asimismo, la variabilidad climática favorecerá la reproducción de insectos vectores y de los roedores, lo que podría sobrevenir en un aumento de los casos de dengue, fiebre chikungunya, malaria por Plasmodium falciparum y P. vivax, sobre todo en la región norte y nororiental del Perú; Que, a través del Informe N° 020-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao, así como los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao, así como en los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL NIÑO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL NIÑO", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud responsables de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2