Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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drogas, adoptando las medidas orientadas a minimizar el impacto ambiental, comunicando al Ministerio Público, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. No exista posibilidad de traslado debido a las condiciones geográficas del lugar de los hechos. b. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad material para el traslado a lugar seguro. c. Situación social conflictiva que amenace la vida o seguridad del personal interviniente y que pueda poner en riesgo la operación policial. d. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta si se realiza el traslado de los bienes.

3.1 En el ámbito de la interdicción, la Policía Nacional del Perú desarrolla las siguientes acciones de prevención del delito de tráfico ilícito de drogas: 3.1.1 Operaciones policiales preventivas, disuasivas y de control por parte de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las entidades competentes del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 3.1.2 Apoyar la práctica de actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el TID. 3.2 La Policía Nacional del Perú a través de sus Unidades Especializadas lleva a cabo las siguientes acciones: 3.2.1 Patrullar zonas de tránsito, áreas de influencia y puntos críticos en el ámbito nacional. 3.2.2 Intervenir selectiva o aleatoriamente a personas y vehículos, en prevención del TID en sus diferentes manifestaciones. 3.2.3 Efectuar acciones de prevención de carácter selectivo con la finalidad de evitar el desvío de sustancias químicas o el tráfico ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) hacia el TID, en establecimientos con perfiles de riesgo o por indicios razonables sobre la comisión de delitos detectados por cualquier autoridad o a través de denuncias o informes de inteligencia, en coordinación con la entidad administrativa competente. 3.2.4 Apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT en la labor de verificación y certificación de la existencia de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas, en los establecimientos donde se realizan actividades o manipulación de dichas sustancias. 3.2.5 Retener temporalmente sustancias químicas y medios de transporte, cuando se trate de la comisión de infracciones a las leyes de control y fiscalización sancionables con incautación, comunicando en forma inmediata a la autoridad administrativa competente, para que adopte las acciones legales que correspondan. 3.2.6 Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, comunicando de inmediato al Ministerio Público. 3.2.7 Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en las operaciones de reducción del espacio cocalero para la sustitución de los cultivos de coca, de acuerdo a los dispositivos específicos. 3.2.8 Destruir o neutralizar según sea el caso instalaciones rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de drogas tóxicas cocaínicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cultivos de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa, sustancias químicas, materia prima, materiales e implementos que se emplean para la elaboración de las indicadas

3.2.9 Destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de las autoridades competentes, los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo que se empleen o se pretenda emplear para trasladar drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas utilizadas para la elaboración ilegal de éstas, cuando además de una o más de las circunstancias señaladas en el numeral 3.2.8, concurra alguna de las siguientes situaciones: a. El traslado de sustancias químicas o drogas se realice a través de compartimientos acondicionados en la estructura de las unidades vehiculares. b. El servicio de transporte en el cual se trasladan las sustancias químicas o drogas haya convenido con esa finalidad, mediando o no otros bienes empleados como cobertura. c. Con conocimiento del propietario del medio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias concurrentes hubiere conocido o si hubiese tenido posibilidades de conocerlo. d. Se trate de unidades de transporte aéreo no inscritas o registradas en los padrones de circulación oficiales nacional o regionales según corresponda o cuando se haya omitido el reporte de la operación aérea. 3.2.10 Desactivar laboratorios clandestinos de elaboración de drogas sintéticas, adoptándose las medidas de seguridad y bajo las instrucciones especiales establecidas por manuales, protocolos o guías de trabajo de naturaleza local o internacional, a fin de evitar consecuencias sobre las personas y el medio ambiente. 3.2.11 Levantar las actas correspondientes sobre las diligencias de destrucción, inhabilitación, inutilización, neutralización, desactivación u otras, consignando la posición geo-referencial del lugar de la intervención, la valorización de los bienes por el personal competente y la cuantificación de las sustancias químicas y mezclas líquidas en proceso de elaboración de drogas, que fueran intervenidas, mediante unidad de medida en kilogramos. La cuantificación de cultivos implica el conteo de plantas, para efecto de la determinación de sanciones previstas en el Artículo 296-A del Código Penal. Para fines de consolidación estadística, esta información es proporcionada a la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú quien a su vez la deriva a DEVIDA.